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mi茅rcoles, 26 de abril de 2006

Abandono de procedimiento - 20/04/06 - Rol N潞 4487-05

Santiago, veinte de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en este juicio ejecutivo la parte ejecutante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado, que a su vez hab铆a declarado el abandono del procedimiento. Se帽ala el recurrente como disposiciones infringidas los art铆culos 85, 153 y 155 del C贸digo de Procedimiento Civil y sostiene, en s铆ntesis, que una vez renovado el procedimiento su parte realiz贸 diversas gestiones 煤tiles para darle curso progresivo sin que el ejecutado solicitara la declaraci贸n de abandono, lo que s贸lo vino a ocurrir despu茅s de dicha renovaci贸n. As铆, concluye, el ejecutado carece de derecho para hacer valer el abandono, pues no promovi贸 el incidente en forma oportuna.

2潞.- Que, como se aprecia de la s铆ntesis del recurso hecha en el considerando anterior, el reclamante pretende que el derecho del demandado o ejecutado de hacer valer el abandono por la v铆a de la excepci贸n s贸lo podr铆a ejercerse en el tiempo que media entre la renovaci贸n del procedimiento por el actor y la realizaci贸n de cualquier otra actividad procesal tendiente a darle curso progresivo. Ahora bien, del claro tenor literal del art铆culo 155 citado -que resulta ser la norma aplicable para un caso como el de autos- aparece de manifiesto que lo 煤nico que la ley requiere para poder alegar el abandono es que quien pretende obtener esta declaraci贸n no haya realizado alguna otra gesti贸n distinta de esta alegaci贸n y no aquello que se帽ala el recurrente de casaci贸n. De este modo, los sentenciadores han hecho una correcta aplicaci贸n de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata y, en raz贸n de ello, cabe concluir que el recurso en e studio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 80, contra la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 74.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.487-05.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.



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