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miércoles, 26 de abril de 2006

Título ejecutivo, obligación líquida y exigible - 20/04/06 - Rol Nº 3859-05

Santiago, veinte de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado, donde se rechazan las excepciones opuestas a la ejecución. El recurrente señala como infringidos los artículos 1552 del Código Civil y 437 y 434 del de Procedimiento Civil, los Títulos I y IV del Libro III y el Libro II del mismo cuerpo legal y sostiene, en síntesis, que el título esgrimido es un contrato que establece obligaciones para ambas partes, de manera tal que era necesario determinar en estos autos, si éstas han sido cumplidas por una o ambas partes, constituyendo un error de derecho del fallo impugnado que establezca que su parte se encuentra en mora con el sólo mérito de lo señalado por la contraria. Así, la obligación que se persigue no sería actualmente exigible y se habría utilizado para su cobro un procedimiento improcedente.

2º.- Que, los argumentos del recurso se construyen sobre la base de hechos diversos a los establecidos en la sentencia atacada y, por ende, no puede prosperar. En efecto, para sustentar la decisión de rechazar las excepciones opuestas, los jueces del fondo han establecido la existencia del título ejecutivo y que la obligación que en él se contiene es líquida y actualmente exigible; sin embargo, todas las infracciones que se han denunciado por el demandado no atacan tales fundamentos sino que, por el contrario, exigen, para que sean acogidas, el establecimiento de nuevos hechos, a saber, la determinación de obligaciones recíprocas entre las partes cuyo cumplimiento debía ser probado. Tal sustento fáctico no puede ser modificado ni agregado por est e tribunal, por cuanto dicha materia es ajena al control de casación, más aún si se considera que no se invocó la infracción de normas reguladoras de la prueba, que de ser efectiva, permita arribar a los hechos y conclusiones que pretende el demandado. Lo anterior, unido a la indeterminación absoluta respecto de los demás preceptos infringidos, permiten concluir que la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Pos estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 173, contra la sentencia de treinta de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 172.

Regístrese y devuélvase, con su agregado. Nº 3.859-05.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.



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