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miércoles, 14 de junio de 2006

Apelación en causas infraccionales laborales - 8 junio 2006

Santiago, ocho de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen sanciones por multas emanadas de la Dirección del Trabajo, el artículo 474 del Código del Ramo sólo concede el recurso de reclamación que conocerá el Tribunal de competencia laboral.

Segundo: Que en general, las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, Título I, Párrafo 5º del Código del Trabajo, no así las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues éstas están sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo libro, pero en el Título II de ese cuerpo legal, sin que éste a su vez contemple recurso alguno en su contra.


Tercero: Que conforme a lo expresado, no procedía conceder el recurso de apelación y, respecto al recurso de casación en la forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 766, del Código de Procedimiento Civil, debió declararse, igualmente, inadmisible.

Cuarto: Que en mérito de lo que se viene razonando, la Corte de Apelaciones no debió emitir pronunciamiento sobre los recursos, haciendo, por lo tanto, necesario que este Tribunal, conforme a sus facultades, corrija de oficio los errores de tramitación representados.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto de oficio la resolución que concedió el recurso de casación en la forma y el de apelación, de diez de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 502, la resolución de cinco de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 507, que ordenó traer los autos en relación respecto del recurso de apelaci 3n, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 512 y la resolución de doce de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 525 que concedió el recurso de casación en la forma. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma deducido a fojas 515. Regístrese y devuélvase. Nº 6.571-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Julio Torres A. y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Carlos Kunsemuller L.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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