Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 5 de junio de 2006

Laboral - 01/06/06 - Rol Nº 4814-05

Santiago, uno de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 107, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, que acogió la demanda por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente sostiene, en síntesis, que los sentenciadores del grado infringieron el artículo 455 inciso 1º del Código del Trabajo, pues efectuaron una errónea aplicación y valoración de las normas reguladoras de la prueba, al hacerlo en conciencia y no conforme a la disposición legal citada, pese a que el fallo así lo dice. Al efecto expresa que los jueces del fondo dejaron de considerar los principios de la lógica y las máximas de experiencia, al ponderar las probanzas. Para demostrarlo analiza los hechos y los distintos razonamientos usados por el tribunal para dictar su fallo, afirmando que de haberse aplicado correctamente los principios que tal disposición consagra, se debió haber llegado inexorablemente a concluir que el demandante no dio cumplimiento a sus deberes y en el evento de haber cometido errores, nada hizo por corregirlos, pese a llevar casi veinte años de servicios. En otro orden de ideas, dice que el actor conocía de la oferta y el vale vista a su nombre en que se le liquidaban las prestaciones adeudadas, por lo que negar que el demandante tuvo conocimiento de esta disponibilidad de pago, para condenarlo a solucionar las indemnizaciones con reajustes e intereses, importa fallar contra el mérito del proceso, negar valor a las actuaciones del tribunal y suponer que las partes son negligentes en el examen del expediente.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) el actor fue despedido por aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. b) el actor reconoció que recibió una grabadora extraviada que no entregó a la jefatura, aduciendo las excusas que se reseñan en la sentencia. c) no hay constancia en autos que el actor hubiere estado en conocimiento de que los dineros correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones del mes de junio de 2.004, estuvieran a su disposición para su pago, ya que no existe certeza de que los documentos hubieren sido enviados a las personas que en ellos se indica ni que hayan sido recibidos por estos.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana critica, los sentenciadores del fondo concluyeron que el despido del actor fue injustificado, en consideración a que como no existe procedimiento escrito en caso de encontrase especies extraviadas que sean conservadas en su poder, no existe incumplimiento contractual, ya que en este caso debía dar aviso al jefe de turno, lo que hizo para posteriormente entregarla en la portería central o ser custodiada por el guardia, por lo que su conducta no ha infringido un supuesto procedimiento establecido para el efecto de recibir especies extraviadas. A su vez la infracción tampoco posee la gravedad y la trascendencia suficiente para configurar la causal de despido, atento que lleva en servicios más de 19 años y que su conducta durante dicho período fue meritoria.

Quinto: Que, acorde con los hechos establecidos y los fundamentos del recurso, no cabe duda que lo que el demandado, en definitiva cuestiona, es la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo, y sobre la lógica de su razonamiento, alterar los hechos establecidos en la sentencia, en cuanto a que la causal aplicada por el empleador reúne los requisitos de procedencia respecto a su gravedad, sin que se advierta que los jueces hayan transgredido las normas de valoración de la prueba, de la forma que lo alega el recurrente.

Sexto: Que, en todo caso, el recurrente sólo invocó para los efectos del recurso, la infracción a las normas reguladoras de la prueba, insuficiente e n todo caso para prosperar, atento su carácter de derecho estricto.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 107, contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 103.

Regístrese y revuélvase, conjuntamente con sus agregados. Nº 4.814-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V., Jorge Medina C. y señora Margarita Herreros M.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario