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lunes, 5 de junio de 2006

Laboral - 01/06/06 - Rol N潞 4814-05

Santiago, uno de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 107, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirm贸 la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, que acogi贸 la demanda por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente sostiene, en s铆ntesis, que los sentenciadores del grado infringieron el art铆culo 455 inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, pues efectuaron una err贸nea aplicaci贸n y valoraci贸n de las normas reguladoras de la prueba, al hacerlo en conciencia y no conforme a la disposici贸n legal citada, pese a que el fallo as铆 lo dice. Al efecto expresa que los jueces del fondo dejaron de considerar los principios de la l贸gica y las m谩ximas de experiencia, al ponderar las probanzas. Para demostrarlo analiza los hechos y los distintos razonamientos usados por el tribunal para dictar su fallo, afirmando que de haberse aplicado correctamente los principios que tal disposici贸n consagra, se debi贸 haber llegado inexorablemente a concluir que el demandante no dio cumplimiento a sus deberes y en el evento de haber cometido errores, nada hizo por corregirlos, pese a llevar casi veinte a帽os de servicios. En otro orden de ideas, dice que el actor conoc铆a de la oferta y el vale vista a su nombre en que se le liquidaban las prestaciones adeudadas, por lo que negar que el demandante tuvo conocimiento de esta disponibilidad de pago, para condenarlo a solucionar las indemnizaciones con reajustes e intereses, importa fallar contra el m茅rito del proceso, negar valor a las actuaciones del tribunal y suponer que las partes son negligentes en el examen del expediente.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) el actor fue despedido por aplicaci贸n de la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo. b) el actor reconoci贸 que recibi贸 una grabadora extraviada que no entreg贸 a la jefatura, aduciendo las excusas que se rese帽an en la sentencia. c) no hay constancia en autos que el actor hubiere estado en conocimiento de que los dineros correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones del mes de junio de 2.004, estuvieran a su disposici贸n para su pago, ya que no existe certeza de que los documentos hubieren sido enviados a las personas que en ellos se indica ni que hayan sido recibidos por estos.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana critica, los sentenciadores del fondo concluyeron que el despido del actor fue injustificado, en consideraci贸n a que como no existe procedimiento escrito en caso de encontrase especies extraviadas que sean conservadas en su poder, no existe incumplimiento contractual, ya que en este caso deb铆a dar aviso al jefe de turno, lo que hizo para posteriormente entregarla en la porter铆a central o ser custodiada por el guardia, por lo que su conducta no ha infringido un supuesto procedimiento establecido para el efecto de recibir especies extraviadas. A su vez la infracci贸n tampoco posee la gravedad y la trascendencia suficiente para configurar la causal de despido, atento que lleva en servicios m谩s de 19 a帽os y que su conducta durante dicho per铆odo fue meritoria.

Quinto: Que, acorde con los hechos establecidos y los fundamentos del recurso, no cabe duda que lo que el demandado, en definitiva cuestiona, es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo, y sobre la l贸gica de su razonamiento, alterar los hechos establecidos en la sentencia, en cuanto a que la causal aplicada por el empleador re煤ne los requisitos de procedencia respecto a su gravedad, sin que se advierta que los jueces hayan transgredido las normas de valoraci贸n de la prueba, de la forma que lo alega el recurrente.

Sexto: Que, en todo caso, el recurrente s贸lo invoc贸 para los efectos del recurso, la infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba, insuficiente e n todo caso para prosperar, atento su car谩cter de derecho estricto.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 107, contra la sentencia de diecis茅is de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 103.

Reg铆strese y revu茅lvase, conjuntamente con sus agregados. N潞 4.814-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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