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lunes, 24 de julio de 2006

Se rechaza nulidad por delegación ilegal de facultades del Director Regional del SII - 13 junio 2006

Santiago, trece de junio de dos mil seis.


Vistos y teniendo presente:


1º Que a fojas 107 se apela por el contribuyente Telemundi Electrónica Limitada de la sentencia del juez tributario que rechazó los descargos que en contra de la denuncia - plasmada en el acta Nº 88 de 21 de noviembre de 1997, a fojas 1 se presentara por el primero a fojas 3 y siguientes. Se argumenta al efecto, que en la decisión recurrida no se ha considerado que el fondo del asunto controvertido se encuentra en actual discusión en la causa rol Nº 2812-97, a la que se habría allegado los documentos que controvierten lo afirmado por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a que en las liquidaciones 760 a 796 de 27 de mayo de 1997 se advirtieron conductas anómalas que, por el contrario, corresponden a actuaciones reales propias del giro de la empresa. Y, en lo que dice con los reparos que la autoridad formula en los motivos sexto en adelante, fundados en operaciones efectuadas con proveedores irregulares, en la práctica reiterada de contabilizar facturas por gastos ajenos a la sociedad con el evidente ánimo de ocultar o desfigurar la carga impositiva para burlar el impuesto, razona que se trata de contribuyentes sujetos de IVA, con sus impuestos al día y cuyas facturas no pueden ser catalogadas de falsas, porque no ha sido probada tal circunstancia, además de no existir el ánimo de defraudar.


2º Que en segunda instancia, a fojas 143 la apelante formula incidente de nulidad de todo lo obrado, basado en que la sentencia fue dictada por un juez tributario subrogante que actuó por delegación de las facultades que le corresponden al Director Regional, contrariando los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, reconocidos por la Constitución Política de la República. Pide, en lo conclusivo, que se invalide lo obrado reponiendo la causa al estado que el juez tributario competente tramite el reclamo de autos.


3º Que la incidencia de nulidad habrá de desestimarse teniendo en consideración que el juez tributario cuya decisión se impugna, ha actuado conforme lo señala el artículo 116 del Código Tributario, norma por la cual se establece que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en quien radica la actividad jurisdiccional de acuerdo al artículo 115 del mismo estatuto, podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional. En la situación de autos, y de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que en su artículo 7º, letras d) y e) confieren a su Director la representación judicial del mismo en todos aquellos casos que la ley le asigne la calidad de parte, el juez tributario que dictó la sentencia motivo del recurso actuó en virtud de facultades delegadas, según se dispuso por Resolución Exenta Nº 3913 de 1 de septiembre de 1994, agregada a fojas 88.


4º Que, por otra parte, esta no es la vía para el control difuso de legalidad que se advierte del reproche en que se sustenta la nulidad del recurrente, para cuya discusión tuvo necesariamente que dirigirse ante la Corte Suprema, mediante el recurso de ilegalidad por inconstitucionalidad, facultad que se radica hoy en el Tribunal Constitucional.


5º Que traído a la vista el expediente rol Nº 2812-97, de la Dirección Regional Santiago Centro, según de ordenó a fojas 213, en él aparecen como contribuyentes reclamantes, en causas acumuladas Telemundi Electrónica Ltda., Mafalda Trabucco Llanos y Marcelo Annibali Trabucco, en tramitación, siendo su última diligencia, aquella que tuvo por interpuestas sus reclamaciones en contra de liquidaciones por Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario e IVA, del mes de mayo de 1997, de manera tal que al no haber decisión definitiva a su respecto, en nada habrá de influir en estos autos.


6º Que los documentos acompañados por el recurrente a fojas 177 que dan cuenta de eventuales anulaciones de giros, para cuya precisión esta Corte pidió y se recibió informe a la recurrida, agregado de fojas 214 a 216, aparecen irrelevantes a los fines de la causa, toda vez que no se refieren de manera determinada a los acápites que fueron materia del fallo.


Y visto además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se declara: Que se desestima el incidente de nulidad formulado por el contribuyente a fojas 143; Que se confirma, la sentencia apelada de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 101. Regístrese y devuélvase con sus agregados, expediente rol Nº 2812-97 y documentos en custodia. Redacción de la ministra Amanda Valdovinos. Rol Nº 3.207 1999. Dictada por la Quinta Sala de esta Corte, conformada por los ministros señores Amanda Valdovinos Jeldes, Joaquín Billard Acuña y abogado integrante señor Nelson Pozo Silva.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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