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jueves, 10 de agosto de 2006

Derecho a desarrollar una actividad económica - 04/11/05

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil cinco.-

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en lo principal de fs. 2 doña Nancy del Carmen Hernández Toledo dedujo recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Estación Central, la que con fecha 1 de agosto último le hizo notificar que a contar del día siguiente se procedería al retiro de los kioskos cercanos al terminal de buses, y que por encontrarse pendiente un recurso de protección presentado por la recurrente la municipalidad no innovará al respecto, ante lo cual se la conminó a mantener cerrado su comercio. La recurrente también señaló que se le impidió renovar la patente por existir el ya mencionado recurso, y que de todas formas le sería caducada dicha autorización. En concepto de la recurrente estos hechos importarían una afectación a la garantía de efectuar toda actividad económica no contraria a las leyes ni a la moral, por lo que solicitó que fuera declarado ilegal el cierre de su negocio y se dispusiera la recepción del pago de la patente.

2º.- Que la recurrida en su informe 12 manifestó que con fecha 18 de agosto pasado se había procedido anular la patente de la señora Toledo, la Rol Nº 260.083-8, por no estar pagada al 1 de agosto, decisión que ha podido adoptarse en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales. También hizo presente la recurrente que el permiso para ocupar bienes de dominio público es esencialmente precario, por lo que ha podido dejarse sin efecto la autorización de uso que fuera dada a la recurrente de amparo.

3º.- Que el informe de la recurrida esta referido a hechos distintos de los que motivan el recurso, puesto que el acta de notificación de fs. 1 alude a la decisión de retirar los kioskos cercanos al terminal de buses y no a la falta de pago de la patente comercial, lo que se declaró en el decreto de fecha posterior que corre a fs. 10. Si bien ello es del modo que se ha destacado, no puede perderse de vista que la situación de la reclamante está comprendida en la de numerosos ocupantes, y que como lo ha señalado la recurrida la autorización para el uso del suelo siempre está sujeta a la potestad de la autoridad.

4º.- Que de todo lo anterior no es posible adquirir convicción en cuanto a que se haya entrabado el ejercicio del derecho a desarrollar alguna actividad económica, porque todo indica que la recurrida ha dado reglas que impiden el comercio en kioskos instalados en la vía pública conforme a indiscutibles potestades, de lo que no puede sino que concluirse que la reclamante no obstante estar asistida por el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en la referida situación, no se encuentra amparada por la ley y, por lo mismo, no es posible hacer lugar a la acción de amparo de estos antecedentes. De conformidad además con lo previsto en los artículos 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, y único de la Ley Nº 18.971, se rechaza el recurso de amparo económico formulado a fs. 2 por doña Nancy del Carmen Hernández Toledo en contra de la I. Municipalidad de Estación Central. Redacción del Ministro señor Brito.

Regístrese y consultese. Nº 5.369-2.005.-

Dictada por el Ministro señor Haroldo Brito Cruz, la Ministro señora Dobra Lusic Nadal y la Abogada Integrante señora Andrea Muñoz Sánchez. No firma la señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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