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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: orden de arresto por no comparecencia de demandada - 5 abril 2006

Santiago, cinco de abril de dos mil seis.


Vistos:


1º) Que se ha deducido recurso de amparo en favor de doña Laura Cecilia del Carmen Seguel Sánchez y en contra de la señora Juez del 29º Juzgado Civil de Santiago, por haber despachado ésta orden de aprehensión en contra de la amparada con facultad de allanamiento, para efectos de asegurar su comparencia a la audiencia de rigor decretada en los autos sobre divorcio caratulados "Ribas con Seguel" rol Nº 11942-2005; circunstancia que habría provocado una fuerte depresión y angustia en la recurrente por el motivo y temor de ser aprehendida en cualquier momento. Se basa en el hecho que el demandante debió al presentar la demanda solicitado la citación de la demandada con el correspondiente apercibimiento de arresto, circunstancia que a su juicio no se habría verificado, citando por lo demás una disposición legal no atingente a la materia, como lo es la del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la mencionada orden de aprehensión.


2º) Que informando la señora Juez recurrida a fs.7, señala que en los autos mencionados, se citó a la audiencia de conciliación de rigor para el día 19 de enero de 2006, bajo el apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil y que, no obstante, haber sido notificada personalmente la demandada y haber comparecido ésta al proceso deduciendo una excepción de incompetencia y confiriendo patrocinio y poder a un abogado, no asistió personalmente como había sido dispuesto a la referida audiencia; suspendiéndose ésta por esta falta de comparecencia personal de la demandada y fijándose su prosecución para el día 12 de abril próximo; decretándose a petición de la demandante la comparecencia de la demandada, a esta nueva audiencia en calidad de detenida con facultades de allanamiento, para estos efectos.


3º) Que de los antecedentes antes referidos y del expediente remitido, se establece que la medida de apremio decretada por la juez recurrida, ha sido dictada conforme a derecho, amparada en norma legal que la autoriza y por autoridad competente para ello; razón por la cual la acción cautelar deducida será desestimada;


4º) Que, no obstante, la conclusión a que se ha arribado en el motivo anterior, esta Corte considera que atendida la naturaleza de la acción y procedimiento de que se trata, en la especie, la orden de apremio en cuestión debe ser sustituída por una segunda citación a la demandada, bajo el apercibimiento expreso de decretarse en su contra el referido apremio, en caso de no asistir en forma personal a la audiencia de conciliación que se fije; debiendo proceder luego y, en consecuencia, la juez de la causa, conforme a derecho y al mérito del proceso.


Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Constitución Política de la República y Ley Nº 19.947 y Ley Nº 20.086 se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fs. 3, en favor de Laura Cecilia del Carmen Seguel Sánchez. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en el considerando 4º), se deja sin efecto la orden de arresto decretada respecto de la amparada; debiendo la señora juez de la causa disponer la reiteración de su citación bajo el apercibimiento indicado, a la audiencia de rigor. Regístrese, agréguese copia autorizada al expediente remitido y devuélvanse. Sin perjuicio ofíciese. Archívese en su oportunidad. Nº 5151-2006.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Gloria Chevesich Ruiz e integrada por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz y por el abogado integrante señor Benito Mauriz Aymerich.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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