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lunes, 27 de noviembre de 2006

Acción de divorcio de común acuerdo no cumple plazo mínimo de no convivencia - 14/09/06

IQUIQUE, catorce de septiembre de dos mil seis

VISTO

Se reproduce la sentencia consultada previa eliminación de sus razonamientos Cuarto y Quinto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que el legislador en el inciso primero del articulo 55 de la ley N" 19.947, sobre Matrimonio Civil, estableció como uno de los requisitos para entablar la acción de divorcio de común acuerdo, que los cónyuges acrediten que han cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año;

SEGUNDO: Que, como lo representa el señor Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 17 de la presente carpeta, las partes suscribieron el documento establecido en la letra b) del articulo 22 de la ley N" 19.947 -"Acta de Acuerdos Derivados del Cese de la Convivencia"-, con fecha 16 de junio de 2005 (fojas 9 de esta carpeta), y en dicho instrumento los comparecientes declaran el cese de su convivencia en la fecha referida;

TERCERO: Que, la demanda de divorcio de común acuerdo fue presentada al Tribunal de Familia con fecha 7 de abril de 2006, según reza el timbre fechador estampado en el extremo superior derecho de dicho libelo (fojas 2);

CUARTO: Que, en las circunstancias señaladas precedentemente aparece que la acción de divorcio de común acuerdo no cumple con el plazo mínimo de no convivencia establecido por el legislador en el articulo 55 de la ley 19.947, y en estas circunstancias procede desechar la acción intentada por don Pedro Pascual Barrera Figueroa y Mariela Andrea Marambio Pizarro;


Por estas consideraciones, lo informado por el señor Fiscal Judicial a fojas17, y lo dispuesto en el articulo 92 de la ley N" 19.947, SE REVOCA la sentencia consultada de once de julio de dos mil seis, escrita a fojas 11 de la presente carpeta, y se decide en cambio, que se rechaza la acción de divorcio de común acuerdo por cese de convivencia intentado por don Pedro Pascual Barrera Figueroa y doña Mariela Andrea Marambio Pizarro, respecto del matrimonio que celebraron el 11 de agosto de 2000, ante el Oficial del Registro Civil de Iquique.-


Registrese y devuelvanse, conjuntamente con el registro de audio acompañado.


Redaccion del Ministro Erico Gatica Muñoz.

Rol N" 197-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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