Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 27 de noviembre de 2006

Se rechaza divorcio - No se puede acreditar cese efectivo de convivencia por simple acuerdo - 03/11/06

IQUIQUE, tres de noviembre de dos mil seis.-

VISTO Y OIDO:

Se reproduce la sentencia en consulta, con excepci贸n de sus considerandos Quinto, Sexto y S茅ptimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 2 don Jos茅 Miguel Rozas Ruiz accion贸 solicitando se declarara el divorcio unilateral del matrimonio que celebr贸 con do帽a Norma Eugenia Vargas Escobar, el 27 de marzo de 1998, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripci贸n Iquique;
SEGUNDO: Que el hecho del matrimonio fue acreditado, durante la audiencia celebrada el 4 de septiembre 煤ltimo, mediante prueba documental consistente en Certificado de Matrimonio y Acta de la manifestaci贸n del Matrimonio, de lo que se dej贸 constancia el Acta agregada a fojas 11;
TERCERO: Que el legislador estableci贸 como uno de los requisitos para la acci贸n de divorcio, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres a帽os -inciso tercero del articulo 55 de la ley N" 19.947-; en el caso sub lite, para acreditar este hecho las partes presentaron una convenci贸n probatoria, suscrita por ambas, en la cual expresan que se encuentran separados hace cinco a帽os, a lo menos;
CUARTO: Que si bien en el inciso cuarto del articulo 55 de la Ley de Matrimonio Civil se establece que en los juicios de divorcio no regir谩n las limitaciones se帽aladas en los art铆culos 22 y 25 de la misma ley, para comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los c贸nyuges, al mismo tiempo faculta al juez para estimar que no se ha acreditado la fecha de cese de la convivencia, si los medios de prueba aportados al proceso no le permiten formarse plena convicci贸n sobre ese hecho, y tal norma armoniza con la regla tercera, N" 7, del articulo 1" transitorio, que declara a la confesi贸n como prueba insuficiente para acreditar tal hecho (Bolet铆n 1759-18-2 de la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n, Justicia y Reglamento del Senado);
QUINTO: Que, para acreditar el cese efectivo de la convivencia de los c贸nyuges por mas de tres a帽os, existe en autos solamente la convenci贸n probatoria suscrita por ambas partes, en la que declaran que se encuentran separados de hecho por mas de cinco a帽os, por incompatibilidad de caracteres (seg煤n registro de audio); pero si bien nuestro legislador en esta materia acepta la prueba confesional, ella debe ser corroborada por otros medios probatorios, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que resultando insuficiente la referida prueba, debe desestimarse la demanda;
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo reflexionado precedentemente, y tal como lo represento el se帽or Fiscal Judicial en su informe de fojas 16, la sentencia no se pronunci贸 acerca de las medidas se帽aladas en el inciso segundo del articulo 67 de la Ley de Matrimonio Civil, y como se aprecia de los antecedentes, las partes tienen dos hijos a los cuales la juzgadora debi贸 procurar quedara a buen resguardo su sustento, as铆 como claramente definido el cuidado personal y la relaci贸n directa y regular que deben mantener con sus progenitores;
SEPTIMO: Que, por las razones expuestas y b谩sicamente por no haberse acreditado suficientemente el requisito del cese efectivo de la convivencia conyugal durante, a lo menos, tres a帽os, se rechazar谩 la acci贸n de divorcio intentada por don Jos茅 Miguel Rozas Ruiz;
Y visto, lo informado por el se帽or Fiscal Judicial a fojas 16, y lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley N" 19.947 y 67 de la Ley N" 19.968, SE REVOCA la sentencia consultada de cuatro de septiembre de dos mil seis, cuya acta rola en fojas 11 a 12 de estos antecedentes, y se declara:
Que se desecha la demanda de divorcio unilateral interpuesta el 5 de mayo de 2006, por don Jos茅 Miguel Rozas Ruiz en contra de do帽a Norma Eugenia Vargas Escobar, y de la que da cuenta el acta de fojas 2 .

Reg铆strese y devu茅lvanse estos antecedentes, conjuntamente con el registro de audio.
Redacci贸n del Ministro Erico Gatica Mu帽oz.
Rol N" 278-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario