Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 30 de junio de 2008

Divorcio. Presupuesto indispensable acreditar cese de convivencia en el lapso que indica la Ley.

Santiago, once de abril de dos mil ocho.

 Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la causa Rit C-2737-2007 del 2° Juzgado de Familia de Santiago, sobre divorcio, con excepción de sus fundamentos cuarto, séptimo, octavo, noveno y décimo.

 
Y se tiene en su lugar presente:

 Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. Prescribe el inciso 4° del señalado artículo que ?en todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25 de la misma Ley, según corresponda?.
 Los mencionados artículos 22 y 25 establecen las formas de probar aquel cese de convivencia constituyendo verdaderas limitaciones a la prueba de dicha circunstancia, al consagrar expresamente las formas de probarla.
 Segundo: Que el matrimonio entre don Javier Francisco Oyarzún Muñoz y doña Lilia Aneria Gallegos Gallegos se celebró con fecha 29 de noviembre de 2004. La Ley 19.947, que estableció nueva Ley de Matrimonio Civil, entró a regir el 18 de noviembre de 2004.
 Tercero: Que la exención a las limitaciones de prueba de los referidos artículos 22 y 25 que contempla el artículo 2° inciso 3 transitorio de la citada Ley, opera SOLO en relación a los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, de modo que no resulta aplicable en el caso de autos en que justamente la celebración del matrimonio es posterior al 18 de noviembre de 2004.
  Cuarto: Que, entonces los medios de prueba rendidos en esta causa, a saber documental consistente en estado de cuenta de capitalización individual, y testimonial de Javier Francisco Oyarzún Muñoz y Lilia Aneria Gallegos Gallegos no resultan idóneos para acreditar  como manda la ley  fecha cierta del cese de la convivencia, lo que impone el rechaza de la demanda de autos, toda vez que aquello constituye una presupuesto indispensable para la acción ejercida en autos, desde que dice relación con el cómputo del término respectivo.
 Quinto: Que conforme a lo expuesto, esta Corte comparte lo expresado por la señora Fiscal Judicial en su informe de 23 de enero de 2008.

 Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Código Civil, Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil; especialmente en sus artículos 22, 25, 53 y siguientes, SE REVOCA la sentencia consultada antes individualizada y en su lugar se decide rechazar la demanda de divorcio presentada por Javier Francisco Oyarzún Muñoz.

 La juez de la causa en lo sucesivo se atendrá al plazo fijado en su veredicto para la dictación de la sentencia.
 Regístrese y comuníquese.
 Redacción de la Ministro señora Ravanales.
 No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.
 N° 286-2.008.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y Ministro señora Adelita Ravanales Arriagada.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario