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viernes, 24 de octubre de 2008

Lo obrado en cuaderno de precautoria no impide el abandono del procedimiento


Talca, seis de octubre de dos mil ocho.
VISTO:

 Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento 4°).

Y CONSIDERANDO:

 1°) Que la última resolución dictada en una gestión útil para dar curso a los autos, es -en el cuaderno principal- la de 12 de enero de 2007, que declaró admisible las excepciones y recibió la causa a prueba; en tanto que el mandamiento de ejecución y embargo -en el cuaderno de apremio- es de 15 de noviembre de 2006.
 2°) Que la petición de abandono del procedimiento se presentó el 02 de agosto de 2007, es decir, cuando había transcurrido el plazo que al efecto contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para decretar dicha sanción.
 3°) Que no obsta a lo anterior lo obrado en el cuaderno de medida precautoria, por cuanto lo allí realizado no tiene la virtud de dar curso progresivo al procedimiento.
 Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146, 153 inciso primero, 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil siete, escrita de fs.65 a 67 de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de fs.45 y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento, sin costas.
 Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García quien estuvo por confirmar la aludida resolución teniendo en cuenta que la resolución que debe tenerse en consideración para computar el plazo para el abandono del procedimiento, es la de 09 de mayo de 2007, dictada -a petición de la ejecutante- en el cuaderno separado de medida precautoria, por lo que no existe la inactividad que hace procedente aceptar dicha incidencia.
 Pronunciada por el Presidente de la Segunda Sala don Hernán González García (redactor), Ministra doña Olga Morales Medina y Abogado Integrante don Eduardo Martin Letelier.
 Devuélvase.
 Rol N° 1575-2007



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