Talca, seis de octubre de dos mil ocho.
VISTO:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n del fundamento 4°).
VISTO:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n del fundamento 4°).
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la 煤ltima resoluci贸n dictada en una gesti贸n 煤til para dar curso a los autos, es -en el cuaderno principal- la de 12 de enero de 2007, que declar贸 admisible las excepciones y recibi贸 la causa a prueba; en tanto que el mandamiento de ejecuci贸n y embargo -en el cuaderno de apremio- es de 15 de noviembre de 2006.
2°) Que la petici贸n de abandono del procedimiento se present贸 el 02 de agosto de 2007, es decir, cuando hab铆a transcurrido el plazo que al efecto contempla el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil para decretar dicha sanci贸n.
3°) Que no obsta a lo anterior lo obrado en el cuaderno de medida precautoria, por cuanto lo all铆 realizado no tiene la virtud de dar curso progresivo al procedimiento.
Y de acuerdo, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 146, 153 inciso primero, 154 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resoluci贸n de dieciocho de octubre de dos mil siete, escrita de fs.65 a 67 de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de fs.45 y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro don Hern谩n Gonz谩lez Garc铆a quien estuvo por confirmar la aludida resoluci贸n teniendo en cuenta que la resoluci贸n que debe tenerse en consideraci贸n para computar el plazo para el abandono del procedimiento, es la de 09 de mayo de 2007, dictada -a petici贸n de la ejecutante- en el cuaderno separado de medida precautoria, por lo que no existe la inactividad que hace procedente aceptar dicha incidencia.
Pronunciada por el Presidente de la Segunda Sala don Hern谩n Gonz谩lez Garc铆a (redactor), Ministra do帽a Olga Morales Medina y Abogado Integrante don Eduardo Martin Letelier.
Devu茅lvase.
Rol N° 1575-2007
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