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jueves, 30 de julio de 2009

Carta de despido enviada fuera de plazo legal, no invalida el término de la relación laboral.

Santiago, catorce de mayo de dos mil nueve.
Proveyendo a fojas 144, 145 y 146, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) se elimina su fundamentación séptima;
b) se suprime la frase que se lee en su razonamiento octavo que dice "sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento"; y
c) en el considerando décimo se sustituye el guarismo "50%" por "80%" y, además, la cita a la letra "b)" del artículo 168 del Código del Trabajo, por la de la letra "c)" de la misma disposición legal.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que si bien la carta de despido enviada por la empleadora a la trabajadora no se ajustó a los plazos legales que señala el artículo 162 del estatuto laboral, tal infracción no invalida el término de la relación laboral habida entre las partes.
2°.- Que a mayor abundamiento, estos jueces advierten que, los hechos en que sustenta la parte patronal el despido de la actora, esto es, pérdida de dinero de la caja del supermercado, no da sustento a la causal legal invocada, cual es, incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato.
En atención, también, a lo dispuesto en los artículos 465 y 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de siete de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 111 y siguientes, con declaración que el incremento legal que se señala en el punto II. de la parte resolutiva de la misma, se aumenta en un 80%, esto es, en $1.742.180.
Con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase.
N° 6.779-2.008.-

Pronunciada por la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señora Jessica González Troncoso, el fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y la abogado integrante señora María Eugenia Montt Retamales.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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