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jueves, 30 de julio de 2009

Si Medidas adoptadas por Gendarmería protegen a reo, amparo debe ser desestimado.

Santiago, ocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos:
1°) Que a fojas 1, comparece Mireya Patricia Núñez Acuña, en representación de José Miguel Aranda Núñez, fundado en que ha sido víctima de amenazas de muerte, por lo cual solicita su traslado al C.D.P. de San Miguel.
2°) Que informando a fojas 35 y siguientes, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, siendo clasificado como interno de alto compromiso delictual.
Expone que con fecha 17 de abril del presente se originó una riña al interior de una de las galerías del penal, la que culminó con un incendio debidamente controlado por los funcionarios de Gendarmería; a raíz de tales acontecimientos, se denunció el hecho a la Fiscalía Centro Norte, y los internos participes en la riña fueron aislados, dándose origen a una investigación interna para determinar responsabilidades.
Con relación a las amenazas de muerte denunciadas, el amparado, una vez cumplida la sanción impuesta fue trasladado a la galería 12 donde nuevamente tuvo problemas de convivencia con sus pares, por lo que fue derivado a la calle N° 2 de tránsito, en calidad de aislado por medidas de seguridad.
3°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que no se encuentra aquí establecido que Gendarmería no haya cumplido con las disposiciones que le impone el Reglamento Penitenciario en materia de disciplina interna, ni tampoco que no se hayan tomado las medidas tendientes a proteger la vida del amparado, motivos por los cuales no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del mismo. Por la misma razón, esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medidas como la de traslado a otro Centro Penitenciario.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por Mireya Patricia Núñez Acuña, en representación de José Miguel Aranda Núñez
Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile prestará especial atención a la situación del amparado, y adoptará, en su oportunidad y eventualmente, las medidas conducentes a mantener y cautelar los derechos del interno.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Nº 1064-2009.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Escobar Zepeda, e integrada por la Ministro señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Abogado Integrante señor Enrique Pérez Levetzow.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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