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jueves, 30 de julio de 2009

Si Medidas adoptadas por Gendarmer铆a protegen a reo, amparo debe ser desestimado.

Santiago, ocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos:
1°) Que a fojas 1, comparece Mireya Patricia N煤帽ez Acu帽a, en representaci贸n de Jos茅 Miguel Aranda N煤帽ez, fundado en que ha sido v铆ctima de amenazas de muerte, por lo cual solicita su traslado al C.D.P. de San Miguel.
2°) Que informando a fojas 35 y siguientes, el Director Nacional de Gendarmer铆a de Chile, se帽ala que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detenci贸n Preventiva de Santiago Sur, cumpliendo condena por el delito de robo con intimidaci贸n, siendo clasificado como interno de alto compromiso delictual.
Expone que con fecha 17 de abril del presente se origin贸 una ri帽a al interior de una de las galer铆as del penal, la que culmin贸 con un incendio debidamente controlado por los funcionarios de Gendarmer铆a; a ra铆z de tales acontecimientos, se denunci贸 el hecho a la Fiscal铆a Centro Norte, y los internos participes en la ri帽a fueron aislados, d谩ndose origen a una investigaci贸n interna para determinar responsabilidades.
Con relaci贸n a las amenazas de muerte denunciadas, el amparado, una vez cumplida la sanci贸n impuesta fue trasladado a la galer铆a 12 donde nuevamente tuvo problemas de convivencia con sus pares, por lo que fue derivado a la calle N° 2 de tr谩nsito, en calidad de aislado por medidas de seguridad.
3°) Que, del m茅rito de los antecedentes, aparece que no se encuentra aqu铆 establecido que Gendarmer铆a no haya cumplido con las disposiciones que le impone el Reglamento Penitenciario en materia de disciplina interna, ni tampoco que no se hayan tomado las medidas tendientes a proteger la vida del amparado, motivos por los cuales no se constata la existencia de alg煤n hecho que constituya privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del mismo. Por la misma raz贸n, esta Corte no se encuentra en situaci贸n de adoptar medidas como la de traslado a otro Centro Penitenciario.
Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por Mireya Patricia N煤帽ez Acu帽a, en representaci贸n de Jos茅 Miguel Aranda N煤帽ez
Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmer铆a de Chile prestar谩 especial atenci贸n a la situaci贸n del amparado, y adoptar谩, en su oportunidad y eventualmente, las medidas conducentes a mantener y cautelar los derechos del interno.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
N潞 1064-2009.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Escobar Zepeda, e integrada por la Ministro se帽ora Adelita Ravanales Arriagada y por el Abogado Integrante se帽or Enrique P茅rez Levetzow.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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