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miércoles, 7 de octubre de 2009

Carta de término de relación laboral. Renuncia voluntaria

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de alzada, pero en la línea final de su fundamento trigésimo quinto se substituye el término mas por la palabra más.
Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO.- Que a fs.83 y siguientes la demandante deduce apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de febrero pasado, escrita a 74 y siguientes, a objeto que esta Corte la revoque en cuanto rechazó la solicitud de declarar ajustado a derecho el auto despido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones compensatorias y a las diferencias de las imposiciones demandadas, y en definitiva, para que se acoja precisamente estas materias, declarando que se está en presencia de un auto despido justificado o legal y una vez así declarado se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de preaviso, la indemnización por años y al 80% de recargo según la letra c) del artículo 168, para luego condenar derechamente a la demandada al pago de diferencias de imposiciones generadas entre lo declarado en las liquidaciones y lo realmente pagado, con costas y costas del recurso.
Fundamentando el recurso, la apelante manifiesta que en el fallo no se consideran los principios informadores del derecho laboral, ni las normas de apreciación de la prueba de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, lo cual, de haberse efectuado, habría conducido a acoger la demanda.
En efecto, el contenido de la carta de término de la relación laboral es, en rigor, un auto despido, un reclamo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y no, como se consideró en el fallo interpretándola literalmente, una renuncia voluntaria. El actor, para corroborar lo anterior, concurre a la Inspección del Trabajo a plantear los motivos graves de su decisión, los cuales aparecen comprobados en el proceso por otros medios, especialmente, por la testimonial.
SEGUNDO.- Que de las precedentes argumentaciones se ha hecho acuciosa y correctamente cargo el sentenciador de primer grado, de modo que no queda sino resolver como se dirá en lo dispositivo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 463, 465, 471 y 473 del Código del trabajo, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de trece de febrero del presente año, escrita a fs. 74 y siguientes.


Se deja constancia que se expide la presente sentencia con esta fecha, en razón de haberse hecho uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, y habida cuenta también del pronunciamiento de sentencias anteriores, acumuladas por enfermedad del mismo redactor.


No firma la Ministra señora Irma Bavestrello Bontá, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con licencia médica.


Redacción del Ministro señor Renato Alfonso Campos González.


Regístrese y devuélvase con su custodia.


Rol 193-2009.

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