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miércoles, 25 de noviembre de 2009

Expropiación. Indemnización completa

Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

PRIMERO.- Que las sumas correspondientes a las indemnizaciones definitivas que se fijaron por el juez a quo a favor de los expropiados, individualizados en la sentencia de fojas 448 y siguientes, se estiman equitativas y prudentes, estando ajustadas al mérito del proceso, concordando esta Corte con los fundamentos señalados en los Considerandos 23°, 25°, 27°, 29°, 31° y 33° del fallo en alzada, por cuya razón no se modificarán los montos en la forma pretendida por los apelantes en sus respectivos escrito de apelación de fojas 472 y de adhesión de fojas 478.

SEGUNDO.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 la indemnización debe comprender el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.

TERCERO.- Que, acorde a la norma legal precedentemente citada, se ha resuelto reiteradamente que tratándose de expropiaciones la indemnización debe ser completa, lo que significa que debe incluir, además, los gastos necesarios -entre ellos los gastos judiciales- en que haya debido incurrir la persona afectada por el acto de autoridad con motivo de obtener la fijación definitiva de la indemnización que debe serle pagada, ya que se trata del costo que le ha significado el ejercicio del derecho a reclamar el pago de la indemnización adecuada.

CUARTO.- Que de acuerdo a las razones señaladas en los motivos anteriores, esta Corte dará lugar a lo solicitado por los reclamantes en su escrito de apelación de fojas 472 y condenará a la entidad expropiante -Ilustre Municipalidad de Tomé- al pago de las costas de la causa.

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

a) Que se revoca la sentencia de 10 de marzo de 2009, escrita de fojas 448 a 470, en cuanto por su decisión VI.- no condenó en costas a la reclamada y, en su lugar se declara que la Ilustre Municipalidad de Tomé queda condenada al pago de las costas de la causa; y

b) Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia definitiva.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redactada por el abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.

Rol Nº 480-2009.-

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