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miércoles, 25 de noviembre de 2009

Notificación. Publicación de aviso en diarios

Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que los oficios solicitados lo son para ser dirigidos a servicios públicos que cuentan con sistemas de almacenamiento de datos que, por imperativo de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, están sujetos a restricciones establecidas en el artículo 5° de la referida ley, las que, en principio, no rigen para los tribunales de justicia;

2°) Que es evidente que el ejecutante tiene interés en lograr la notificación del deudor y, si está requiriendo los oficios pertinentes es porque no pudo obtener el actual domicilio del ejecutado desde bases de datos particulares;

3°) Que la notificación que se pretende efectuar en estos autos es la por publicación de avisos en los diarios, forma de comunicación procesal que exige que el tribunal proceda con conocimiento de causa (artículo 54 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil), y la información proporcionada por algunos de los organismos requeridos es más segura para este fin que una simple información sumaria de testigos.

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre último, escrita a fojas 5 vta. de estas compulsas y se declara que se hace lugar a lo pedido a fojas 5, debiendo el juez cumplir de inmediato con lo solicitado, despachando los oficios que le fueron requeridos.

Devuélvase con su custodia.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera. No firma el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Rol N° 1.824-2009.-


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