Santiago, treinta de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: En autos n煤mero de rol C-2330-2016, del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulados “Comunidad Agr铆cola Quitallaco con Interchile S.A.”, por sentencia de uno de octubre dos mil diecinueve se acogi贸 parcialmente la demanda de reclamaci贸n del monto de indemnizaci贸n por servidumbre el茅ctrica, deducida por la Comunidad Agr铆cola Quitallaco en contra de Interchile S.A., conden谩ndola al pago de la suma de $982.686.532 (novecientos ochenta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y dos pesos), por el aumento del valor del metro cuadrado fijado por la Comisi贸n Tasadora respecto de los 铆tems indemnizatorios que indica, aumentada en un veinte por ciento de conformidad con el art铆culo 70 de la Ley General de Servicios El茅ctricos, fijando una suma total de $1.179.223.838 (mil ciento setenta y nueve millones doscientos veintitr茅s mil ochocientos treinta y ocho pesos), ordenando el descuento de la cantidad de $535.588.439 (quinientos treinta y cinco millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve pesos), que fue pagada previamente, a t铆tulo de indemnizaci贸n, en el procedimiento voluntario que individualiza. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de apelaci贸n, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisi贸n de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, la confirm贸. En contra dicha decisi贸n, recurri贸 la parte demandada, oponiendo sendos recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: En relaci贸n al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 n煤mero 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo impugnado incurre en el vicio de ultra petita, en la variante de haberse extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Justifica dicha afirmaci贸n, se帽alando que se acogi贸 parcialmente la demanda de reclamo de aval煤o interpuesta por la recurrida, decidiendo, en definitiva, un aumento en el monto que deber谩 pagar por la constituci贸n de la servidumbre el茅ctrica materia de autos, otorg谩ndolo en t茅rminos que no fueron solicitados ni sometidos a la decisi贸n del tribunal por la demandante en su libelo pretensor, pues no existe correlaci贸n alguna entre el aumento solicitado y las justificaciones del monto indemnizatorio fijado, decidiendo un incremento en t茅rminos totalmente distintos a y en un aumento del valor del metro cuadrado a pagar que tampoco fue solicitado por la actora. En efecto, luego de trascribir algunos p谩rrafos de la demanda y el tenor literal de la parte petitoria de dicho libelo, se帽al贸 que la judicatura, para los efectos del c谩lculo del monto a indemnizar, consider贸 un valor del metro cuadrado distinto al solicitado expresa y categ贸ricamente, pues se limit贸 a pedir un incremento del monto indemnizatorio utilizando frases, expresiones o alusiones categ贸ricas, sin otorgarle competencia a la judicatura para que fijara una indemnizaci贸n en t茅rminos diferentes a la pedida, de lo que se concluye que la intenci贸n de la demandante fue limitar expresamente el 谩mbito de conocimiento del tribunal, 煤nicamente a las cifras que solicita y no a montos diversos, aun cuando sean menores a los solicitados. Expresa que lo anterior se ve ratificado al no existir ninguna solicitud de car谩cter subsidiario, raz贸n por la cual debe entenderse que el tribunal pod铆a acoger la demanda 铆ntegramente o, de lo contrario, rechazarla. Refiere que, de este modo, la judicatura del grado se extendi贸 a cuestiones que exceden el objeto del proceso, por cuanto acogi贸 la pretensi贸n deducida en t茅rminos diversos a lo expresamente pedido, apart谩ndose de su competencia espec铆fica. Finaliza explicando la manera en que el defecto formal aludido provoca perjuicio a la recurrente, e influye decisivamente en lo dispositivo del fallo, solicitando que sea acogido el recurso, invalidando la decisi贸n impugnada y dictando la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda o aquella que considere conforme a derecho, con costas.
Segundo: Que seg煤n lo expresa la doctrina y jurisprudencia de esta Corte (en particular en la sentencia dictada en los autos rol N° 18.574-2019 y 煤ltimamente en el rol N° 71.908-2020), el vicio procesal de la ultra petita, tiene b谩sicamente dos formas de plasmarse: por un lado, cuando se otorga m谩s de lo pedido, que corresponde a la denominada ultra petita propiamente tal; y, por otro, la hip贸tesis en la cual la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, circunstancia que se designa como extra petita; defecto que, en todo caso, se ha dicho que se incurre cuando la sentencia, apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia a trav茅s de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Tal noci贸n, se vincula especialmente con el tenor de lo dispuesto en el art铆culo 160 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuanto ordena que las sentencias deben pronunciarse conforme al m茅rito del proceso y no podr谩n extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. De esta manera, el vicio de la ultra petita -en su doble faz referidatransgrede el principio de congruencia procesal, que vincula tanto a las partes como a la judicatura al debate oportunamente planteado en la etapa de discusi贸n, concretado con la decisi贸n que dispone la recepci贸n de la causa a prueba, y consolidado en los recursos, posicionando, especialmente al 贸rgano jurisdiccional, en la situaci贸n procesal ineludible de respetar y seguir la cadena racional y argumentativa que emana de los actos que conforman el proceso. Por lo mismo, se trata de un principio que vincula la pretensi贸n, la oposici贸n, la prueba, la sentencia y los recursos, precaviendo la conformidad que debe concurrir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso, a fin de otorgar seguridad y certeza a las partes al impedir una posible arbitrariedad judicial, por lo que constituye un supuesto de la garant铆a del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser o铆do o a la debida audiencia de ley. En la doctrina se formula la siguiente clasificaci贸n: a) incongruencia por ultra petita, que se produce al otorgar m谩s de lo pedido, lo que puede darse tanto respecto de la pretensi贸n como de la oposici贸n; b) incongruencia por extra petita, al extenderse el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisi贸n del tribunal, que incluso puede estar referida a negar lo que no ha sido solicitado por v铆a de pretensi贸n u oposici贸n; c) incongruencia por infra petita, defecto cuantitativo que se genera cuando se decide sobre una pretensi贸n en extensi贸n menor de lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. Tambi茅n concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado; y d) incongruencia por citra petita, llamada tambi茅n omisiva o ex silentio, concurrente al omitir la decisi贸n de un asunto cuya resoluci贸n forma parte de la contienda y no existir autorizaci贸n legal que permita as铆 decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial; igualmente al expresarse que no se decide una acci贸n o excepci贸n por incompatibilidad, la que es inexistente, o reservar el pronunciamiento para otra etapa u otro juicio, en circunstancias que no fue solicitado en tales condiciones y no lo ordena la ley (en Chile, as铆 se sostiene, entre otros, por el profesor Cristian Maturana Miquel, en “Los recursos del C贸digo de Procedimiento Civil en la Doctrina y Jurisprudencia”, Thomson Reuters, Santiago, 2015, pp 433 y ss; como tambi茅n, por el profesor Carlos Anabal贸n Sanderson, en su obra “Tratado Pr谩ctico de Derecho Procesal Civil”, El Jurista, Santiago, 2018, pp 580 y ss; entre la doctrina extranjera, se puede citar a Hernando Devis Echand铆a, y su “Teor铆a General del Proceso”, Temis, p. 433).
Tercero: Que, para efectos de analizar la causal de nulidad formal impetrada por la parte demandada, debe indicarse que el presente juicio se inici贸 mediante demanda de reclamaci贸n de aval煤o por servidumbre el茅ctrica por parte de la Comunidad Agr铆cola Quitallaco en contra de la empresa Interchile S.A., objet谩ndose el aval煤o efectuado por la Comisi贸n Tasadora que se constituy贸 para esos efectos. Por medio del libelo pretensor, se solicita, concretamente que se declare que el valor del metro cuadrado respecto del predio de autos aument贸 de $850 (ochocientos cincuenta pesos) fijados por la Comisi贸n Tasadora a la suma de $3.565,2 (tres mil quinientos sesenta y cinco coma dos pesos). El fundamento de la demanda, en s铆ntesis, radica en un reproche a la valoraci贸n que hizo la Comisi贸n Tasadora respecto del valor del metro cuadrado, de una superficie total de servidumbre de 68,5 (sesenta y ocho coma cinco) hect谩reas, para lo cual, no se indic贸 la manera en que arrib贸 a dicha cifra, ni expuso con claridad los criterios de valorizaci贸n, pues se apoya en datos que considera imprecisos, ambiguos y en c谩lculos arbitrarios y abusivos, aplicando un valor bajo el precio de ventas del sector. De la lectura del libelo, es posible destacar las siguientes alusiones relativas a la pretensi贸n indemnizatoria: 1.- En el desarrollo de la demanda, refiere que “…En suma, de estos antecedente, que pudo indagar la comisi贸n impugnada al elaborar el informe de tasaci贸n, por s铆 solo demuestran que el precio propuesto debi贸 ser, a lo menos, el que resulta de aplicar el valor actualizado a la cantidad de metros cuadras objeto de la servidumbre…en consecuencia por un valor de metro cuadrado de $3.565,2..” (sic) (p谩ginas 22 y 23). 2.- En la parte petitoria, numeral II, letra a), solicita al tribunal acoger la reclamaci贸n, condenando a la empresa demandada al pago de la indemnizaci贸n por terrenos ocupados se帽alando una suma que se calcula “…a un valor de $3.565,2 por M2”. 3.- En el numeral II letra c) de la misma secci贸n, solicita el pago de la indemnizaci贸n por uso de franja de seguridad, por la suma que indica “…teniendo como base el M2 a un valor de $3.565,2”… 4.- Respecto del 铆tem construcci贸n de nuevas v铆as de paso de maquinarias y/o caminos proyectados por la construcci贸n de la l铆nea, solicita, en la letra e) del referido numeral, una indemnizaci贸n por la suma que indica, calcul谩ndola sobre la base de la suma de $3.565,2 el metro cuadrado, refiriendo que dicha cantidad “… deber谩 a lo menos condenarse a la demandada”. 5.- Finalmente, en el numeral III del petitorio de la demanda, culmina la actora solicitando que se condene a la empresa Interchile “…al valor que se determine en el presente juicio, que no ser谩 inferior a las sumas consignadas en el n煤mero II de esta parte petitoria. Lo anterior, en raz贸n que la prueba que se rinda en este procedimiento podr谩 determinar un valor superior, si los par谩metros de determinaci贸n del valor por M2 asignado en la informe de tasaci贸n impugnado fuese modificados y en consecuencia superior a los ah铆 se帽alados” (sic). Por su parte, la demandada solicit贸 el rechazo de la demanda, planteando, en s铆ntesis, que la valorizaci贸n realizada por la Comisi贸n Tasadora fue efectuada conforme los c谩nones de los art铆culos 69 y 70 de la ley del ramo, no advirti茅ndose que haya incurrido en alguna infracci贸n.
Cuarto: Que, como se dijo, la decisi贸n de primer grado acogi贸 parcialmente la demanda, se帽alando como punto de partida, en su motivaci贸n vig茅simo quinta, que del m茅rito de la prueba rendida es posible concluir que “…ni el informe de la comisi贸n tasadora, ni el informe pericial rendido en autos, dan suficientes luces que justifiquen con un cierto grado de certeza, una determinaci贸n del precio del metro cuadrado del terreno gravado por la servidumbre”, raz贸n por la cual estim贸, como 煤nicos antecedentes objetivos y concretos que permiten aproximarse a una tasaci贸n del predio, la prueba documental acompa帽ada por la demandante consistente en copias de dos escrituras p煤blicas de compraventa, celebradas entre los a帽os 2011 y 2015 por terceros ajenos al juicio y respecto de predios aleda帽os, refiriendo que “…son suficientes para inferir de su m茅rito, que el valor de tasaci贸n del terreno no puede ser inferior a la transacci贸n de menor valor, esto es, la suma de $1.600 por metro cuadrado, considerado al d铆a 20 de mayo de 2011”, lo que ratific贸 a partir de la declaraci贸n de uno de los testigos de la demandante. Sobre la base de lo anterior, razon贸 posteriormente en torno al valor del metro cuadrado fijado por la Comisi贸n Tasadora y, atendido al m茅rito de los datos probatorios expuestos, lo aument贸 en $1.895,62 (mil ochocientos noventa y cinco coma sesenta y dos pesos), condenando a Interchile S.A. a la indemnizaci贸n que se indic贸 en los ac谩pites precedentes, decisi贸n confirmada por el tribunal de alzada por la v铆a de la sentencia impugnada.
Quinto: Que, como se evidencia de lo expuesto, la decisi贸n recurrida se extendi贸 a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, fallando extra petita, pues se apart贸 de los t茅rminos expresos y categ贸ricos en que la parte demandante situ贸 su pretensi贸n espec铆fica, de conformidad con lo expuesto en los numerales primero a quinto de la motivaci贸n tercera de la presente sentencia, alterando su contenido y extendi茅ndose m谩s all谩 de los m谩rgenes de la competencia que le otorg贸 la parte petitoria de la demanda. En efecto, del an谩lisis de dicho libelo, se advierte que la demandante solicit贸 un monto concreto y espec铆fico de aumento del valor del metro cuadrado, sin realizar ning煤n tipo de petici贸n alternativa relativa a un monto inferior o a una suma que el tribunal determine sobre la base de la prueba rendida, expresando incluso, en forma categ贸rica, que la suma a la que la demandada deb铆a ser condenada a t铆tulo de indemnizaci贸n “no puede ser inferior” a la pedida. De manera que, al confirmar la sentencia de m茅rito, acogiendo parcialmente la demanda sobre la base de determinar un valor del metro cuadrado distinto al solicitado en forma espec铆fica por la parte demandante, el fallo en an谩lisis incurri贸 en el vicio denunciado, configur谩ndose la causal de nulidad adjetiva del art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo Procedimiento Civil, en su aspecto denominado extra petita, raz贸n por la que corresponde anular la sentencia impugnada y aplicar lo que establece el inciso 3 del art铆culo 786 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, dictando, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, la que se anula, y se la reemplaza por la que, sin nueva vista, pero separadamente, se dicta a continuaci贸n. Atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada. Reg铆strese. N° 19.089-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Glor铆a Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., se帽or Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes se帽or Diego Munita L., y se帽ora Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes se帽or Munita y se帽ora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintid贸s. En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.