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martes, 2 de octubre de 2012

Demanda ejecutiva.Requisitos de admisibilidad. Rol 154-2012


Arica a trece de junio de dos mil doce.

Visto:

Primero: Que los requisitos de admisibilidad de una demanda ejecutiva se encuentran establecidos especialmente en los artículos 434 y 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es el primer lugar que la obligación de dar, hacer o no hacer, se encuentre en un título ejecutivo, que la obligación sea exigible, liquida y que no se encuentre prescrita.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes consta que todos los requisitos de admisibilidad referidos son cumplidos por la demanda y los documentos en que ésta se sustenta.
Tercero: Que, los motivos señalados por el juez a quo, para no dar curso a la demanda, dicen relación con una materia propia de alguna de las excepciones a la ejecución de aquellas establecidas en el artículo 464 del mismo cuerpo legal.
Cuarto: Que, la no constancia del incumplimiento al cual se hace referencia en la resolución recurrida, implicaría la prueba de un hecho negativo por parte de la actora, cuestión que no se condice con los requisitos de admisibilidad de la demanda.
Quinto: Que, en conclusión, excediendo el juez de primer grado las facultades que la ley le otorga respecto a la admisibilidad de una demanda, corresponde revocar la resolución recurrida.

Y visto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1538 y siguientes del Código Civil, 441 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 9 de estos autos, debiendo dictarse por el tribunal de primera instancia las resoluciones pertinentes a fin de dar curso a la demanda ejecutiva.
Redacción del Ministro don Eduardo Camus Mesa.
Regístrese y devuélvase.

Rol N° 154-2012 - Civil