Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 2 de octubre de 2012

Demanda ejecutiva.Requisitos de admisibilidad. Rol 154-2012


Arica a trece de junio de dos mil doce.

Visto:

Primero: Que los requisitos de admisibilidad de una demanda ejecutiva se encuentran establecidos especialmente en los art铆culos 434 y 437 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es el primer lugar que la obligaci贸n de dar, hacer o no hacer, se encuentre en un t铆tulo ejecutivo, que la obligaci贸n sea exigible, liquida y que no se encuentre prescrita.

Segundo: Que, del m茅rito de los antecedentes consta que todos los requisitos de admisibilidad referidos son cumplidos por la demanda y los documentos en que 茅sta se sustenta.
Tercero: Que, los motivos se帽alados por el juez a quo, para no dar curso a la demanda, dicen relaci贸n con una materia propia de alguna de las excepciones a la ejecuci贸n de aquellas establecidas en el art铆culo 464 del mismo cuerpo legal.
Cuarto: Que, la no constancia del incumplimiento al cual se hace referencia en la resoluci贸n recurrida, implicar铆a la prueba de un hecho negativo por parte de la actora, cuesti贸n que no se condice con los requisitos de admisibilidad de la demanda.
Quinto: Que, en conclusi贸n, excediendo el juez de primer grado las facultades que la ley le otorga respecto a la admisibilidad de una demanda, corresponde revocar la resoluci贸n recurrida.

Y visto y teniendo presente, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1538 y siguientes del C贸digo Civil, 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resoluci贸n apelada de catorce de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 9 de estos autos, debiendo dictarse por el tribunal de primera instancia las resoluciones pertinentes a fin de dar curso a la demanda ejecutiva.
Redacci贸n del Ministro don Eduardo Camus Mesa.
Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol N° 154-2012 - Civil