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lunes, 21 de octubre de 2013

SERNAC está facultado para denunciar posibles incumplimientos.

San Miguel, tres de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor actúa en este proceso denunciando a PETA.CL SPA en representación del interés general de los consumidores; estima que este se ve afectado por la falta del deber de profesionalismo de la empresa en la prestación de sus servicios, afectando los derechos de los usuarios confiados en la diligencia y responsabilidad de la denunciada.


Segundo: Que el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra facultado para defender los derechos de los consumidores invocando todas las leyes a su alcance, entre las que destacan las normas que la autorizan a denunciar los posibles incumplimientos y las de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores. Ello aparece claramente de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.469 que le ordena perentoriamente velar por su cumplimiento, agregando en la letra g) del mismo artículo que dicho mandato se extiende a todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los consumidores.

Tercero: Que, sin duda la Ley de Protección del Consumidor ha ampliado la legitimación del Servicio denunciante para que pueda ejercer la adecuada defensa de los intereses de los consumidores, esto lo señaló expresamente el Mensaje del Presidente de la República, al proyecto de ley que modificó la Ley 19.469, al señalar que se pretende “crear mecanismos para que la relación de consumo funcione correctamente…. y se aumenta el alcance de las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor”, en este contexto se encuadran las normas antes citadas. Más aún cuanto que, el actual artículo 51 de dicha ley, lo sitúa como primer legitimado para iniciar el procedimiento destinado a proteger el interés difuso o colectivo de los consumidores.

Cuarto: Que, de esta forma, la facultad otorgada por el artículo 58 citado, de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, es solo otra forma de asumir su defensa, pero ella no excluye la señalada en la primera parte de la disposición que es claramente más amplia y constituye un mandato a denunciar las actuaciones que estime puedan afectar la corrección del consumo, actuación intentada en la especie.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre pasado escrita a fojas 19 y 20, declarándose que se acoge a tramitación la denuncia formulada a fojas 9, por el Servicio Nacional del Consumidor.
El juez de la causa dictará las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los antecedentes.

Devuélvase.

Redacción de la Ministra señora Cabello.

N° 98-2013- CIV.


Pronunciado por los Ministros de la Cuarta Sala Sr. Ricardo Blanco Herrera, Sra. Lya Cabello Abdala y Abogado Integrante Sr. Eugenio Ramírez Cifuentes.
Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Eugenio Ramírez Cifuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente.


San Miguel, tres de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.