Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

domingo, 31 de agosto de 2014

No indicación se si las causales se interponen conjunta o subsidiariamente. Nulidad laboral rechazada.

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

1) Que, la parte demandante Juana Del Carmen Huenante Huenante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2014, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por la cual se rechazó la demanda por despido injustificado y pago de indemnizaciones que interpusiera en contra de su empleadora Central de Restaurantes Aramark Ltda., y en contra de la empresa principal Aguas Claras S.A., solicitando genéricamente que se invalide parcialmente la sentencia, y se retrotraiga la causa al momento de fallar conforme a derecho para que se acoja la demanda, o en subsidio se dicte por la Corte de Apelaciones sentencia de reemplazo que acoja la demanda en general, declare el despido indebido y en subsidio lo declare injustificado o improcedente, con costas;


2) Que, la parte recurrente interpone en primer lugar como causal de la nulidad la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Señala que en el considerando noveno de la sentencia infringe los artículos 162, inciso segundo y 454, inciso primero del Código del Trabajo; en el considerando 16 dice que se vulneran los artículos 10, n. 5 y 21 del Código del Trabajo; en el considerando 13 vulnera los artículos 160, n. 7 y 154, n. 10 del Código del Trabajo; en el considerando 14, vulnera los artículos 160, n. 1 y 7 y 154, n. 10 del Código del Trabajo; y en el considerando 17, el artículo 160, n. 1, letras d) y e); las vulneraciones enunciadas no se concretan particularmente en ninguna petición precisa, como requiere un recurso de nulidad;

3) Que, asimismo funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, el cambio de calificación jurídica de los hechos sin cambiar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, causal que se reduce a infracciones de ley, sin contener tampoco petición concreta;

4) Que, finalmente, alega la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por infracción al artículo 459, n. 6 del Código del Trabajo, esto es, la omisión del requisito sexto del artículo 459, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, declarar la causal de despido injustificado, debida o indebida, sin contener tampoco petición concreta;

5) Que, sin embargo, el recurso será rechazado desde que, como hace valer en estrados la parte recurrida de Aramark, no se señala si las causales se interponen conjunta o subsidiariamente, requisito exigido en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, que dispone que “si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, condición sin la cual es imposible entrar a su análisis;

Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante Juana del Carmen Huenante Huenante en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.

Regístrese y comuníquese.

Redacción del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.

Rol 95-2014.-

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge

Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.