Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce.-
Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Juana Del Carmen Huenante Huenante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2014, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por la cual se rechaz贸 la demanda por despido injustificado y pago de indemnizaciones que interpusiera en contra de su empleadora Central de Restaurantes Aramark Ltda., y en contra de la empresa principal Aguas Claras S.A., solicitando gen茅ricamente que se invalide parcialmente la sentencia, y se retrotraiga la causa al momento de fallar conforme a derecho para que se acoja la demanda, o en subsidio se dicte por la Corte de Apelaciones sentencia de reemplazo que acoja la demanda en general, declare el despido indebido y en subsidio lo declare injustificado o improcedente, con costas;
2) Que, la parte recurrente interpone en primer lugar como causal de la nulidad la infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Se帽ala que en el considerando noveno de la sentencia infringe los art铆culos 162, inciso segundo y 454, inciso primero del C贸digo del Trabajo; en el considerando 16 dice que se vulneran los art铆culos 10, n. 5 y 21 del C贸digo del Trabajo; en el considerando 13 vulnera los art铆culos 160, n. 7 y 154, n. 10 del C贸digo del Trabajo; en el considerando 14, vulnera los art铆culos 160, n. 1 y 7 y 154, n. 10 del C贸digo del Trabajo; y en el considerando 17, el art铆culo 160, n. 1, letras d) y e); las vulneraciones enunciadas no se concretan particularmente en ninguna petici贸n precisa, como requiere un recurso de nulidad;
3) Que, asimismo funda el recurso de nulidad en la causal del art铆culo 478 c) del C贸digo del Trabajo, el cambio de calificaci贸n jur铆dica de los hechos sin cambiar las conclusiones f谩cticas del Tribunal inferior, causal que se reduce a infracciones de ley, sin contener tampoco petici贸n concreta;
4) Que, finalmente, alega la causal del art铆culo 478, letra e) del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n al art铆culo 459, n. 6 del C贸digo del Trabajo, esto es, la omisi贸n del requisito sexto del art铆culo 459, la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, declarar la causal de despido injustificado, debida o indebida, sin contener tampoco petici贸n concreta;
5) Que, sin embargo, el recurso ser谩 rechazado desde que, como hace valer en estrados la parte recurrida de Aramark, no se se帽ala si las causales se interponen conjunta o subsidiariamente, requisito exigido en el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, que dispone que “si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, condici贸n sin la cual es imposible entrar a su an谩lisis;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante Juana del Carmen Huenante Huenante en contra de la sentencia definitiva de fecha diecis茅is de junio de dos mil catorce, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol 95-2014.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge
Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.