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domingo, 31 de agosto de 2014

Pérdida de registro de audio de Audiencia Preparatoria laboral, permite anular sentencia y retrotraer causa.

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, elevados estos autos en alzada para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se advirtió en la revisión de los antecedentes que el Tribunal a quo omitió remitir el registro de audio de la audiencia preparatoria, por lo que, a fs. 99, se dispuso su remisión por el referido Tribunal.


SEGUNDO: Que, a fs. 102, se informó por la juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén doña Connie Fuentealba Oyarzún: “que, conforme certificación del Sr. Secretario del Tribunal, el audio de la audiencia preparatoria de la causa labora T-1-2013 no se encuentra almacenado en el registro de audios correspondiente, pese a realizar las búsquedas pertinentes en todos los archivos y pistas registradas, desde Noviembre de 2013 a la fecha, no varió el resultado final”. 

TERCERO: Que, a fs. 103, la parte demandada expone que, atendido lo antes informado por el Tribunal a quo, se han infringido sustancialmente sus derechos o garantías constitucionales a un debido proceso por las razones que expone, y solicita que de oficio se anule todo lo obrado en estos autos hasta antes de la realización de la audiencia preparatoria, presentación de la que se confirió traslado a la parte demandante a fs. 109, el que evacuó en su rebeldía a fs. 110, reiterando a  fs. 111 la parte demandada su solicitud de invalidación de oficio de todo lo obrado en estos autos, resolviendo el Tribunal a fs. 112, que ambas presentaciones se tengan presentes en la vista de la causa.
En la audiencia para la vista de la causa de fecha 31 de julio último, en presencia de los litigantes y previo a sus alegatos, la relatora de la causa hizo presente la falta de audio de la audiencia preparatoria, antecedente esencial para emitir pronunciamiento sobre la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada.

CUARTO: Que, siendo dicho audio  esencial para resolver sobre la excepción de caducidad opuesta como fundamento de uno de los capítulos de nulidad, omisión de registro que vulnera lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del referido Código, de oficio se anula todo lo obrado en estos autos y se retrotrae la causa al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria, prosiguiendo la tramitación de la causa conforme a derecho por el Juez no inhabilitado que corresponda.
QUINTO: Que, atendido lo resuelto precedentemente, no se emitirá pronunciamiento
respecto del recurso de nulidad impetrado por la parte demandada, rolante de fs. 86 a 95.
Comuníquese y devuélvase.
Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.
Rol N° 75-2014 Reforma Laboral.

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministro Suplente doña Patricia Miranda Alvarado, la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza el Sr. Secretario Suplente don Salvador Briceño Guevara.

Puerto Montt, a uno de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.