Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 29 de septiembre de 2014

Contrato de arrendamiento. Prueba de pago de rentas a través de cartolas de cuenta corriente. Fecha de contrato errada.



Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de noviembre de dos mil trece escrita a fojas 171 y siguientes, con excepción de los cuatros primeros párrafos del considerando décimo noveno, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE.

PRIMERO: Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa probatoria, y especialmente del contrato de arrendamiento de fecha 2 de octubre de 2008, suscrito entre don Helmut Patricio Rochow Muñoz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Yáñez Limitada representada por don Eduardo Yáñez Becerra en calidad de arrendatario, confesional y testimonial rendida por la demandada en la audiencia de fojas 99 y siguientes, apreciados éstos conforme a las reglas de la sana crítica, aparece cómo único contrato de arrendamiento vigente respecto de inmueble ubicado en Carmela Nº 378, Puerto Montt, y por ende, a considerar para los efectos del presente juicio, el celebrado con fecha 2 de octubre de 2008 entre don Helmut Patricio Rochow Muñoz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Yáñez Limitada representada por don Eduardo Yáñez Becerra en calidad de arrendatario. Que en dicho contrato se estableció una renta mensual de $ 500.000.-, suma que debía ser depositada en la cuenta corriente de la demandante señora Juana Marina Zúñiga Viu.


SEGUNDO: Que, de esta manera, aún cuando se pueda estimar que la demandante señora Juana Marina Zúñiga Viu, no goza de legitimidad activa para ejercer acciones civiles y demandar la terminación del contrato de arrendamiento y el pago de las rentas insolutas respecto del contrato celebrado con fecha 2 de octubre de 2008, de todas manera, lo cierto es que - como también consta de las probanzas allegadas a la causa, especialmente del testimonio del Sr. Rochow Muñoz y de las cartolas de la cuenta corriente de la demandante acompañadas a fojas 20 a 83, apreciadas éstas también de acuerdo con las normas de la sana crítica - la arrendataria pagó íntegramente las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, no existiendo en consecuencia deuda alguna por dicho concepto.

TERCERO: Que, estos sentenciadores comparten las demás conclusiones a que ha arribado la Sra. Jueza de la instancia, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta como sus motivos de derecho, salvo en lo señalado en los cuatro primero párrafos del motivo décimo noveno, apareciendo también que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelación, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido en cuanto a rechazar la demanda intentada, se procederá a confirmar la sentencia apelada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 167 y siguientes, 170, 254, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: que se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 171 dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.

Regístrese y comuníquese.

Redactada por el Presidente Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo.

Rol Nº 300-2014.

Pronunciada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, Ministra Sra. Teresa Mora Torres, y abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministro Sra. Teresa Mora Torres, no obstante haber participado de la vista y del acuerdo, por encontrarse con permiso legal. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc doña Maria Cecilia Rosas Loebel Cecilia Rosas Loebel.


En Puerto Montt, a cinco de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.-