Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 23 de septiembre de 2014

Designación de interventor de los bienes del fallido, supone que dicho nombramiento se haga en beneficio de los demandantes

Talca, veintidós de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, don Alfredo Villagra Sepúlveda, por el demandante don José Miguel Yánez Yáñez plantea apelación subsidiaria respecto de la resolución de  fojas 1526, que no dio lugar a la petición formulada  a fojas 654, para la remoción del  interventor don Pablo Cifuentes Corona con facultades de administrador pro-indiviso respecto de los bienes del fallecido don Gabriel Yánez Vásquez, designado por resolución de fecha 14 de Octubre de 2010 en la causa  sobre nulidad de testamento , rol 54.577-2010 del Juzgado de Letras de Cauquenes .


SEGUNDO: Que, señala el apelante que la solicitud de remoción de don Pablo  Cifuentes Corona se funda en el hecho de que ha ejercicio el cargo de interventor de manera indecorosa e inconveniente en desmedro de la masa de bienes quedados al  fallecimiento  de don Gabriel Yáñez Vásquez. Indica que el interventor es la persona designada para velar por la legalidad de la administración de los bienes del pleito, llevando las cuentas de entrada y gastos de los objetos intervenidos y da noticia de toda malversación o abuso que note en los actos del demandado. Señala que el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil,  obliga al interventor dar noticia al interesado  o al tribunal  de toda malversación  o abuso que note en la administración de dichos bienes.
     Que en la solicitud efectuada se dijo y justificó que  hay  malversación y abuso en la administración de los bienes,  por cuanto el interventor  la “delegó” indebida e imprudentemente en la persona de los demandados Sergio Hernán y Luis Gabriel Morales Yáñez, y en Bladimir Machado Barrera, testigo del testamento cuestionado. Por ello se pidió al tribunal a quo, decretar el depósito y retención de los productos líquidos en la cuenta corriente del tribunal.
    Se indicó que el interventor no dio cuenta al tribunal de sus actos, que se explotaron bosques sin autorización, lo que derivó en multas varias, pero el tribunal a quo ha indicado que tal situación no le compete. 
    Señala que al designar al interventor se le concedió las facultades de administrador pro- indiviso, y éste contrariando los motivos de su nombramiento, ha contratado a las tres personas indicadas, con una remuneración mensual total de $ 7.000.000 como “delegados de administración”. 
   Que la resolución que nombró al Señor Cifuentes Corona precisa que debe mantener y producir los bienes que se le ha encargado administrar, pero en caso alguno se le autoriza a entregar o delegar la administración de dichos bienes.
    Que en el nombramiento de fecha 14 de Octubre de 2010, el administrador quedó obligado a rendir cuenta de su gestión semestralmente, pero no sólo no lo ha hecho sino que se ha opuesto a rendir esas cuentas al tribunal señalando que este es incompetente, en circunstancias que la intervención y la administración, son cuestiones accesorias al juicio de nulidad de testamento.
   Por último, el interventor quedó obligado a retener todos los bienes quedados al fallecimiento de don Gabriel Yáñez Vásquez,  lo que no ha cumplido y no ha retenido ningún bien, siendo que esa medida tenía por fin evitar que los demandados vendieran bienes muebles. 
TERCERO: Que en estos autos se encuentra acompañada copia autorizada de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes con fecha  14 de Octubre de 2010 en la causa rol  54.577 sobre nulidad de testamento de don Gabriel Yáñez Vásquez, por la cual se nombró a don  Pablo Cifuentes Corona, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 1601 de Santiago como interventor de las entradas y gastos de los bienes sujetos a intervención, con las facultades de administrador pro- indiviso debiendo confeccionar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la fallida .Se indica que los gastos del interventor corresponderán al solicitante, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre costas. Se fijó una remuneración de un 20% de las ganancias líquidas que obtengan de los bienes administrados. En el
caso de los inmuebles el interventor deberá determinar su giro, conforme a su experticia. Debe rendir cuenta de su gestión semestralmente y la retención de todos los bienes inventariados.
CUARTO: Que, el nombramiento de un interventor es una forma de las medidas precautorias, que buscan asegurar los resultados del juicio, en este caso se trata de cautelar un derecho que peligra, o bienes que podrían perderse o deteriorarse en manos de quien  se esta impugnando la ocupación de la herencia. 
QUINTO: Que, en la vista de la causa el abogado don Boris Mora, en representación del interventor designado don  Pablo Cifuentes corona, reconoció ante estrados que éste ha contratado para que ayuden en la administración a don Sergio Morales Yáñez y a don Luis Gabriel Morales Yáñez, que son demandados en la causa sobre nulidad de testamento rol 54.577 del Juzgado de Letras de Cauquenes.
SEXTO: Que, este sólo hecho va en contra de la institución del interventor nombrado conforme al artículo 290  Nº 2  del Código de Procedimiento Civil, pues  ese nombramiento se hace en beneficio de los demandantes y de ello fluye que no puede encargarse a los demandados, o a parte de ellos, la gestión de administración. Una actuación de esta índole, pone en tela de juicio lo actuado por el interventor designado por la resolución judicial. 
SEPTIMO: Que asimismo, que en la resolución de nombramiento el tribunal conforme la facultad del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil,  estableció como obligatorio para el arbitro rendir cuenta semestralmente de su gestión, lo que no ha sucedido, ya que lo que se ha acreditado son meras relaciones  de ingresos y gastos, sin mayores fundamentos comerciales. No se ha acreditado tampoco el cumpliendo de la obligación del interventor respecto de un inventario completo de los bienes de la fallida, lo que hace concluir a esta Corte la necesidad de remover al interventor designado.
OCTAVO: Que los documentos acompañados en segunda instancia, no hacen variar lo expuesto con anterioridad.

   Por esas consideraciones y teniendo presente además los artículos 290 y siguientes,  artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA  la resolución de cuatro de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 278 de estas compulsas, que resolviendo la petición de fojas 654, no hizo lugar la remoción del interventor, y en su lugar se declara lo siguiente:

Se deja sin efecto la designación de fecha 14 de Octubre de 2010 de don  Pablo Cifuentes Corona, ya individualizado, y se le remueve en la función como interventor  en la causa sobre nulidad de testamento de don Gabriel Yáñez Vásquez  rol 54.577 del Juzgado de Letras de Cauquenes. Notifíquese por cédula al domicilio registrado en la causa. 
La persona señalada deberá proceder dentro de décimo día a poner a disposición del tribunal, una cuenta detallada de su administración de los bienes que estuvieron a su cargo, con la documentación soportante y explicativa de tal informe. 
La persona indicada  procederá a entregar al tribunal en el mismo plazo un inventario completo de bienes muebles e inmuebles, libros y documentos de la fallida, como de los dineros existentes en cuentas corrientes bancarias y otros depósitos efectuados en razón de su cargo en la causa.
El tribunal  procederá a la mayor brevedad, y sin esperar el cumplimiento de lo anterior a designar  a un nuevo administrador conforme  la ley.
Cada parte pagará sus costas. 

Regístrese y comuníquese.

Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro.

Rol 324-2014 civil.


Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente
Ministro don Hernán González García, Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha y el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro.

GONZALO PEREZ CORREA                              
SECRETARIO



En Talca, a veintidós de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.