Talca, veintid贸s de Septiembre de dos mil catorce.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Alfredo Villagra Sep煤lveda, por el demandante don Jos茅 Miguel Y谩nez Y谩帽ez plantea apelaci贸n subsidiaria respecto de la resoluci贸n de fojas 1526, que no dio lugar a la petici贸n formulada a fojas 654, para la remoci贸n del interventor don Pablo Cifuentes Corona con facultades de administrador pro-indiviso respecto de los bienes del fallecido don Gabriel Y谩nez V谩squez, designado por resoluci贸n de fecha 14 de Octubre de 2010 en la causa sobre nulidad de testamento , rol 54.577-2010 del Juzgado de Letras de Cauquenes .
SEGUNDO: Que, se帽ala el apelante que la solicitud de remoci贸n de don Pablo Cifuentes Corona se funda en el hecho de que ha ejercicio el cargo de interventor de manera indecorosa e inconveniente en desmedro de la masa de bienes quedados al fallecimiento de don Gabriel Y谩帽ez V谩squez. Indica que el interventor es la persona designada para velar por la legalidad de la administraci贸n de los bienes del pleito, llevando las cuentas de entrada y gastos de los objetos intervenidos y da noticia de toda malversaci贸n o abuso que note en los actos del demandado. Se帽ala que el art铆culo 294 del C贸digo de Procedimiento Civil, obliga al interventor dar noticia al interesado o al tribunal de toda malversaci贸n o abuso que note en la administraci贸n de dichos bienes.
Que en la solicitud efectuada se dijo y justific贸 que hay malversaci贸n y abuso en la administraci贸n de los bienes, por cuanto el interventor la “deleg贸” indebida e imprudentemente en la persona de los demandados Sergio Hern谩n y Luis Gabriel Morales Y谩帽ez, y en Bladimir Machado Barrera, testigo del testamento cuestionado. Por ello se pidi贸 al tribunal a quo, decretar el dep贸sito y retenci贸n de los productos l铆quidos en la cuenta corriente del tribunal.
Se indic贸 que el interventor no dio cuenta al tribunal de sus actos, que se explotaron bosques sin autorizaci贸n, lo que deriv贸 en multas varias, pero el tribunal a quo ha indicado que tal situaci贸n no le compete.
Se帽ala que al designar al interventor se le concedi贸 las facultades de administrador pro- indiviso, y 茅ste contrariando los motivos de su nombramiento, ha contratado a las tres personas indicadas, con una remuneraci贸n mensual total de $ 7.000.000 como “delegados de administraci贸n”.
Que la resoluci贸n que nombr贸 al Se帽or Cifuentes Corona precisa que debe mantener y producir los bienes que se le ha encargado administrar, pero en caso alguno se le autoriza a entregar o delegar la administraci贸n de dichos bienes.
Que en el nombramiento de fecha 14 de Octubre de 2010, el administrador qued贸 obligado a rendir cuenta de su gesti贸n semestralmente, pero no s贸lo no lo ha hecho sino que se ha opuesto a rendir esas cuentas al tribunal se帽alando que este es incompetente, en circunstancias que la intervenci贸n y la administraci贸n, son cuestiones accesorias al juicio de nulidad de testamento.
Por 煤ltimo, el interventor qued贸 obligado a retener todos los bienes quedados al fallecimiento de don Gabriel Y谩帽ez V谩squez, lo que no ha cumplido y no ha retenido ning煤n bien, siendo que esa medida ten铆a por fin evitar que los demandados vendieran bienes muebles.
TERCERO: Que en estos autos se encuentra acompa帽ada copia autorizada de la resoluci贸n dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes con fecha 14 de Octubre de 2010 en la causa rol 54.577 sobre nulidad de testamento de don Gabriel Y谩帽ez V谩squez, por la cual se nombr贸 a don Pablo Cifuentes Corona, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 1601 de Santiago como interventor de las entradas y gastos de los bienes sujetos a intervenci贸n, con las facultades de administrador pro- indiviso debiendo confeccionar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la fallida .Se indica que los gastos del interventor corresponder谩n al solicitante, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre costas. Se fij贸 una remuneraci贸n de un 20% de las ganancias l铆quidas que obtengan de los bienes administrados. En el
caso de los inmuebles el interventor deber谩 determinar su giro, conforme a su experticia. Debe rendir cuenta de su gesti贸n semestralmente y la retenci贸n de todos los bienes inventariados.
CUARTO: Que, el nombramiento de un interventor es una forma de las medidas precautorias, que buscan asegurar los resultados del juicio, en este caso se trata de cautelar un derecho que peligra, o bienes que podr铆an perderse o deteriorarse en manos de quien se esta impugnando la ocupaci贸n de la herencia.
QUINTO: Que, en la vista de la causa el abogado don Boris Mora, en representaci贸n del interventor designado don Pablo Cifuentes corona, reconoci贸 ante estrados que 茅ste ha contratado para que ayuden en la administraci贸n a don Sergio Morales Y谩帽ez y a don Luis Gabriel Morales Y谩帽ez, que son demandados en la causa sobre nulidad de testamento rol 54.577 del Juzgado de Letras de Cauquenes.
SEXTO: Que, este s贸lo hecho va en contra de la instituci贸n del interventor nombrado conforme al art铆culo 290 N潞 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues ese nombramiento se hace en beneficio de los demandantes y de ello fluye que no puede encargarse a los demandados, o a parte de ellos, la gesti贸n de administraci贸n. Una actuaci贸n de esta 铆ndole, pone en tela de juicio lo actuado por el interventor designado por la resoluci贸n judicial.
SEPTIMO: Que asimismo, que en la resoluci贸n de nombramiento el tribunal conforme la facultad del art铆culo 294 del C贸digo de Procedimiento Civil, estableci贸 como obligatorio para el arbitro rendir cuenta semestralmente de su gesti贸n, lo que no ha sucedido, ya que lo que se ha acreditado son meras relaciones de ingresos y gastos, sin mayores fundamentos comerciales. No se ha acreditado tampoco el cumpliendo de la obligaci贸n del interventor respecto de un inventario completo de los bienes de la fallida, lo que hace concluir a esta Corte la necesidad de remover al interventor designado.
OCTAVO: Que los documentos acompa帽ados en segunda instancia, no hacen variar lo expuesto con anterioridad.
Por esas consideraciones y teniendo presente adem谩s los art铆culos 290 y siguientes, art铆culos 342 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se REVOCA la resoluci贸n de cuatro de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 278 de estas compulsas, que resolviendo la petici贸n de fojas 654, no hizo lugar la remoci贸n del interventor, y en su lugar se declara lo siguiente:
Se deja sin efecto la designaci贸n de fecha 14 de Octubre de 2010 de don Pablo Cifuentes Corona, ya individualizado, y se le remueve en la funci贸n como interventor en la causa sobre nulidad de testamento de don Gabriel Y谩帽ez V谩squez rol 54.577 del Juzgado de Letras de Cauquenes. Notif铆quese por c茅dula al domicilio registrado en la causa.
La persona se帽alada deber谩 proceder dentro de d茅cimo d铆a a poner a disposici贸n del tribunal, una cuenta detallada de su administraci贸n de los bienes que estuvieron a su cargo, con la documentaci贸n soportante y explicativa de tal informe.
La persona indicada proceder谩 a entregar al tribunal en el mismo plazo un inventario completo de bienes muebles e inmuebles, libros y documentos de la fallida, como de los dineros existentes en cuentas corrientes bancarias y otros dep贸sitos efectuados en raz贸n de su cargo en la causa.
El tribunal proceder谩 a la mayor brevedad, y sin esperar el cumplimiento de lo anterior a designar a un nuevo administrador conforme la ley.
Cada parte pagar谩 sus costas.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del abogado integrante don Robert Morrison Munro.
Rol 324-2014 civil.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente
Ministro don Hern谩n Gonz谩lez Garc铆a, Fiscal Judicial don Mois茅s Mu帽oz Concha y el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro.
GONZALO PEREZ CORREA
SECRETARIO
En Talca, a veintid贸s de septiembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.