Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil quince.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto a fojas 167:
Vistos y teniendo presente:
El mérito de los antecedentes, se cuyo tenor aparece que, en tiempo y forma la demandada dedujo en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, recurso de reposición y apelación en subsidio, si bien incurriendo en error de tipeo en la designación del rol de la causa, con señalamiento claro de las partes de autos y de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de dieciocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 102 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve a la presentación de fojas 101: No ha lugar, por ahora.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto a fojas 343:
Vistos y teniendo presente:
El mérito de los antecedentes, que como se ha señalado previamente, la demandada dedujo en tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la interlocutoria de prueba de 2 de enero del presente año, corrigiendo mediante presentación de 20 de mayo siguiente, la indicación del Rol de la causa, al haber incurrido en un error al respecto, evidenciándose con claridad que el escrito presentado correspondía a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 336 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve la presentación de fecha 26 de mayo del presente, en los siguientes términos:
Como se pide a la corrección solicitada a lo principal. En consecuencia, incorpórese el escrito de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, a la presente causa. Téngase por rectificado su rol, y resuélvase por el tribunal de origen, como en derecho corresponda. En consecuencia, no habiendo principiado el término probatorio al estar pendiente la resolución de los recursos deducidos en contra de la interlocutoria de prueba, anúlese la prueba testimonial rendida en audiencias de 22 y 25 de mayo del presente.
Devuélvase.
Redacción del Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández Dávila.
Rol N°680-2015.
Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintiuno de agosto de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.