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lunes, 25 de abril de 2016

Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Cobro de multa impuesta por la Dirección del Trabajo efectuado por el Servicio de Tesorerías. Aplicación del procedimiento establecido por el Código Tributario. Aplicación del plazo de prescripción de tres años del Código Tributario a las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, no del plazo de seis meses de las faltas penales

Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:
Que la abogada doña Nicolle Castro Acuña en representación de la ejecutada Clínica Central S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones deducidas para enervar la ejecución seguida en su contra.

Que la pretensión invalidatoria formal, invoca la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 3 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, alegando que no se recibió la causa a prueba como
en derecho correspondía.
Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no admite la causal del numeral noveno del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales, como el de la especie.
Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República y artículos 97, 101 y 102 del Código Penal. Señala atendido que, al corresponder la deuda cuya
realización se persigue a multas cursadas por la Dirección del Trabajo, respecto de las cuales el legislador no ha establecido un plazo de prescripción, debe regirse dicho ámbito por las normas del Código Penal, siendo por tanto procedente declarar la prescripción al término de 6 meses.
Que, el inciso 2° del artículo 35 del D.L. N° 1263 de 1974, establece que en la cobranza judicial o administrativa a su cargo, el Servicio de Tesorerías aplicará, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos, a la cual se le hacen extensivas las normas de prescripción contenidas en los artículos 200 y 201 del citado cuerpo legal. En tal contexto, no se advierte que por tratarse de multas impuestas por la Dirección del Trabajo se encuentre impedida su aplicación y deba computarse el plazo de prescripción de seis meses que establece el artículo 97 del Código Penal, ya que el código del ramo previene expresamente las normas sustantivas sobre la institución en estudio a las cuales debe someterse el cobro de los impuestos, con independencia de la naturaleza del crédito cuya recaudación se persiga.
Que así las cosas, como se establece en el basamento 2° del fallo del a quo, que en el expediente de cobranza judicial Rol 12840-2013 la notificación y requerimiento de pago a la ejecutada se efectuó el 24 de julio de 2013, siendo las fechas de vencimiento de los folios cobrados entre el 12 de febrero de 2012 y el 12 de mayo de 2013, por lo que no han pasado los tres años necesarios para declarar la prescripción pretendida.
Que como resulta de manifiesto con lo antes reseñado, el recurso carece de suficiente fundamentación, lo que autoriza a esta Corte para desestimar en cuenta la pretensión invalidatoria.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento el de casación en el
fondo intentados en la presentación de fs. 69, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince, escrita a 64.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 7379-16.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O. Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a cuatro de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.