Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 601/2016

Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil dieciséis. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2015, escrita a fojas 259 y siguientes. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de apelación en contra de la referida sentencia, mediante la cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato por grave infracción legal, deducida por Uberlinda, María Laura y Guillermina, todas de apellidos Saihueque Gómez, en contra de Evelyn Isabel González Hormazábal y Anita del Carmen Llautureo Aguilar, condenándose en costas a la parte demandante. SEGUNDO: Que a fojas 337 la demandada Anita del Carmen Llautureo Aguilar se apersona al juicio, haciéndose parte en el recurso de apelación, deducido por la contraria. A fojas 409 comparece adhiriéndose al recurso de apelación deducido por la parte demandante, solicitando se declare de oficio la nulidad absoluta de los contratos que indica, esto es el de “transacción
extrajudicial” que suscribiera con las demandantes el 13 de noviembre de 2018 ante el Notario de Coyhaique don Teodoro Durán Palma y el de “permuta” que suscribiera con su codemandada Evelyn González Hormazábal el 13 de septiembre de 2011 ante el Notario Interino de Coihaique don Cristian Calderón Améstica. TERCERO: Que en su escrito de adhesión a la apelación Anita del Carmen Llautureo Aguilar manifiesta que se allana a la demanda, viene en confesar judicialmente que los hechos en que ésta se 01722314718733 funda son ciertos, con excepción de los que indica y además hace presente que desde el año 2011 a la fecha se han incoado más de veinte causas judiciales que no han tenido el efecto de devolverle los bienes que le han sido usurpados y/o apropiados por la demandada Evelyn González Hormazábal y por las hermanas Saihueque Gómez, demandantes de autos, agregando que también han existido otros juicios relacionados con la misma materia que se ventila en estos autos. CUARTO: Que a fojas 610 Anita del Carmen Llaitureo Aguilar acompaña un serie de documentos relativos a los contratos que cuestiona, a los juicios que han existido y en los cuales han participado activamente las partes del presente juicio, mas otros instrumentos varios. A fojas 694 vuelve a acompañar más documentos relativos a causas a las que ya se ha referido con anterioridad y a fojas 707 acompaña copias de los respectivos expedientes judiciales y otros documentos solicitando que sean tenidos presentes en la vista de la causa, en especial se consideren los hechos expuestos en ellos. QUINTO: Que de la revisión y análisis de toda la documentación acompañada en segunda instancia se constata que ella corresponden a instrumentos que se relacionan con actuaciones practicadas o ya resueltas en los otros distintos procedimientos que han existido y que en nada afectan a la cuestión puntual sometida a conocimiento del tribunal en el presente juicio. SEXTO: Que de todo lo relacionado precedentemente, resultan acertadas las argumentaciones y razonamientos del juez de primer 01722314718733 grado en orden a desestimar la demanda, toda vez que la documentación acompañada en segunda instancia en nada hacen variar lo por él resuelto ya que, como se ha advertido, tales instrumentos se refieren o dicen relación con otros procedimiento judiciales, muchos de ellos ya afinados y los demás no afectan al fondo de la cuestión debatida en estos antecedentes. Más aún, llama la atención de estos sentenciadores, que una de las demandadas se haya adherido a la apelación de la parte demandante solicitando que se declare la nulidad absoluta de oficio de los contratos de transacción judicial y de permuta, en los que participó y suscribió precisamente con las demandantes y con su codemandada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2015, escrita a fojas 350 y siguientes. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Rol 601-2016 01722314718733 01722314718733 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01722314718733