Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de
noviembre de 2015, escrita a fojas 259 y siguientes.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que la parte demandante recurre de apelación en
contra de la referida sentencia, mediante la cual se rechazó la
demanda de nulidad absoluta de contrato por grave infracción legal,
deducida por Uberlinda, María Laura y Guillermina, todas de
apellidos Saihueque Gómez, en contra de Evelyn Isabel González
Hormazábal y Anita del Carmen Llautureo Aguilar, condenándose
en costas a la parte demandante.
SEGUNDO: Que a fojas 337 la demandada Anita del Carmen
Llautureo Aguilar se apersona al juicio, haciéndose parte en el
recurso de apelación, deducido por la contraria. A fojas 409
comparece adhiriéndose al recurso de apelación deducido por la
parte demandante, solicitando se declare de oficio la nulidad
absoluta de los contratos que indica, esto es el de “transacción
extrajudicial” que suscribiera con las demandantes el 13 de
noviembre de 2018 ante el Notario de Coyhaique don Teodoro
Durán Palma y el de “permuta” que suscribiera con su
codemandada Evelyn González Hormazábal el 13 de septiembre de
2011 ante el Notario Interino de Coihaique don Cristian Calderón
Améstica.
TERCERO: Que en su escrito de adhesión a la apelación Anita del
Carmen Llautureo Aguilar manifiesta que se allana a la demanda,
viene en confesar judicialmente que los hechos en que ésta se
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funda son ciertos, con excepción de los que indica y además hace
presente que desde el año 2011 a la fecha se han incoado más de
veinte causas judiciales que no han tenido el efecto de devolverle
los bienes que le han sido usurpados y/o apropiados por la
demandada Evelyn González Hormazábal y por las hermanas
Saihueque Gómez, demandantes de autos, agregando que también
han existido otros juicios relacionados con la misma materia que se
ventila en estos autos.
CUARTO: Que a fojas 610 Anita del Carmen Llaitureo Aguilar
acompaña un serie de documentos relativos a los contratos que
cuestiona, a los juicios que han existido y en los cuales han
participado activamente las partes del presente juicio, mas otros
instrumentos varios.
A fojas 694 vuelve a acompañar más documentos
relativos a causas a las que ya se ha referido con anterioridad y a
fojas 707 acompaña copias de los respectivos expedientes
judiciales y otros documentos solicitando que sean tenidos
presentes en la vista de la causa, en especial se consideren los
hechos expuestos en ellos.
QUINTO: Que de la revisión y análisis de toda la documentación
acompañada en segunda instancia se constata que ella
corresponden a instrumentos que se relacionan con actuaciones
practicadas o ya resueltas en los otros distintos procedimientos que
han existido y que en nada afectan a la cuestión puntual sometida a
conocimiento del tribunal en el presente juicio.
SEXTO: Que de todo lo relacionado precedentemente, resultan
acertadas las argumentaciones y razonamientos del juez de primer
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grado en orden a desestimar la demanda, toda vez que la
documentación acompañada en segunda instancia en nada hacen
variar lo por él resuelto ya que, como se ha advertido, tales
instrumentos se refieren o dicen relación con otros procedimiento
judiciales, muchos de ellos ya afinados y los demás no afectan al
fondo de la cuestión debatida en estos antecedentes.
Más aún, llama la atención de estos sentenciadores, que
una de las demandadas se haya adherido a la apelación de la parte
demandante solicitando que se declare la nulidad absoluta de oficio
de los contratos de transacción judicial y de permuta, en los que
participó y suscribió precisamente con las demandantes y con su
codemandada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en
los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE
CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de
2015, escrita a fojas 350 y siguientes.
No se condena en costas a la parte vencida por haber
tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase
Redactó el abogado integrante don Pedro Campos
Latorre.
Rol 601-2016
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa
Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto
Montt, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a cinco de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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