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miércoles, 10 de mayo de 2017

Proteccion Rol 2030/2016

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. 
Vistos: A fojas 5 comparece doña LETICIA DEL CARMEN PASTENES NÚÑEZ, funcionaria pública, domiciliada en calle Carol Urzúa, casa 10 de Chaitén, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO ESTADO, representado por don Erwin Wageman Ríos, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al efectuar unilateralmente un descuento de $674.023.- de su chequera electrónica N° 838-7-000555-8, con fecha 29 de junio de 2016, situación que implica una vulneración de las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicitando que deduce esta acción dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que ha tomado conocimiento del acto impugnado, según constata de la cartola instantánea de su chequera electrónica, de 7 de julio pasado, en la que aparece el mencionado descuento verificado el 29 de junio previo, precisa que efectivamente en dicha fecha se le descontó la suma indicada de su chequera electrónica, bajo la glosa “Sección Créditos”, correspondiente al pago de una deuda morosa del crédito de consumo N° 00004714474, que se le había otorgado el 1 de abril del año 2008, por un monto de capital de $2.876.380.-, pactado en 36 cuotas, vencida según la recurrida desde la cuota N° 13. Sostiene que en dicha chequera se le deposita mensualmente el sueldo que percibe en su calidad de funcionaria pública dependiente del registro Civil e Identificación. Indicando enseguida que este descuento se le ha realizado en circunstancias de que se encuentra en forma temporal en la ciudad de Puerto Montt, donde se sometió a una operación de caderas que requiere varios meses de recuperación, consigna que luego de advertir que no tenía saldo suficiente para pagar una cuenta, se dirige al Banco y al sacar la cartola electrónica, se da cuenta de este descuento realizado sin previo aviso ni cobranza por la recurrida, y luego de haber transcurrido 5 años, dejándola únicamente con un saldo de $59.816.- para sobrevivir. Refiere que ante la autotutela ejercida por la contraria, que la ha privado arbitraria e ilegalmente de su sueldo, se ve obligada a interponer el presente recurso, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, y el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. Finalmente, solicita se acoja el recurso, a fin de que en definitiva se declare que el descuento de $674.023.- de su chequera electrónica es arbitrario e ilegal, y que la recurrida debe restituirle dicha suma y abstenerse en lo sucesivo de efectuar otros descuentos con cargo a su chequera, o cualquier otra cuenta que mantenga, con costas.
A fojas 11 se declara admisible el recurso. A fojas 33 informa en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, el abogado don Nelson Rezuc Ramírez, señalando que conforme a la solicitud de productos cliente Banca Personas, suscrita por la recurrente el 1° de abril de 2008, en su número 5 Letra E) 01856415054588 autoriza irrevocablemente a su parte a “cargar en mi cuenta corriente, cuenta vistachequera electrónica, cuenta de ahorro o cualquier otra acreencia que mantenga con el Banco-el monto a que asciendan las obligaciones morosas o atrasadas emanadas del crédito, línea de crédito o producto que solicito, incluidos los intereses, multas y gastos”. Añade que en el numeral 2 de dicho documento, entre los productos que solicita la recurrente, se encuentra el crédito de consumo por un monto original de $2.7000.000.- en capital. Indica que también que la propia recurrente suscribió con igual fecha un mandato cargos y pagos automáticos de cuentas contra abono de remuneraciones, en el que faculta al Banco para cargar en su cuenta Chequera Electrónica N° 83870005558 las cuotas morosas correspondientes a crédito personal 4714474, mandato que fue completado por la propia recurrente. Conforme lo anterior, afirma que su parte cuenta con autorización expresa y mandato de la recurrente para el cargo realizado en su cuenta, por lo que no incurrió en una actuación ilegal ni arbitraria que haya conculcado algún derecho de la contraria. Por resolución corriente a fojas 38, se dispone que la recurrida precise cada uno de los cargos realizados en la cuenta de la recurrente con ocasión del crédito de consumo que le fue otorgado, según Operación N° 4714474, debiendo explicitar el motivo por el cual dejó transcurrir el lapso de aproximadamente 5 años sin realizar cargo alguno. A fojas 39 y 43, don Nelson Rezuc Ramírez, complementando el informe vertido previamente, manifiesta que el Banco Estado de Chile no pudo realizar con anterioridad cargo en la cuenta de la recurrente por no existir fondos suficientes para ello. Puntualiza que los saldos en la cuenta eran girados o retirados por la recurrente antes de poder realizar el Banco los cargos respectivos. Precisa, a su vez, que los cargos realizados en la cuenta chequera electrónica 83870005558 respecto del pago de cuotas de la operación N° 4714474, son los siguientes: $334.926.- de 28 de abril de 2016; y 4674.023, de 29 de junio del mismo año. Encontrándose en estado de ver, a fojas 45 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza. Segundo.- Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Leticia Pastenes Núñez, atribuyendo al Banco Estado, como acto ilegal y arbitrario, el haber efectuado unilateralmente un descuento de $674.023.- de su chequera electrónica N° 838-7-000555-8, lo que a su juicio importa una vulneración a las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pretende, por esta vía, previa declaración de que el descuento 01856415054588 impugnado es ilegal y arbitrario, se ordene a la recurrida restituir la suma indicada a su chequera, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar otros descuentos con cargo a aquélla o cualquier otra cuenta que mantenga. Tercero.- Que, la recurrida, sin controvertir la ejecución de la actuación cuestionada, afirma que cuenta con autorización expresa y mandato de la recurrente para el cargo realizado en su cuenta, por lo que estima no haber incurrido en una conducta ilegal ni arbitraria que haya conculcado algún derecho de la contraria. Cuarto.- Que, del examen de los antecedentes acompañados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecido los siguientes hechos: a) Que, con fecha 31 de marzo de 2008, doña Leticia Pastenes Núñez, dependiente del Registro Civil e Identificación, suscribe solicitud de crédito de consumo por la suma de $2.700.000.-, pagadero en 36 cuotas a partir del 26 de junio de 2008, hecho que consta en el documento corriente a fojas 31, cuyo acápite 5, titulado “DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE”, contiene la siguiente declaración: “AUTORIZO IRREVOCABLEMENTE AL BANCO ESTADO DE CHILE, letra E) Para cargar en mi cuenta corriente, cuenta vista – chequera electrónica, cuenta de ahorro o cualquier otra acreencia que mantenga con el Banco del Estado de Chile – el monto a que asciendan las obligaciones morosas o atrasadas emanadas del crédito, línea de crédito o producto que solicito, incluidos los intereses aplicables, multas y gastos”. b) Que, con fecha 1 de abril del mismo año 2008, la actora suscribe el Pagaré No Reajustable N° 00001349806, correspondiente a la Operación N° 00004714474, el cual contiene la leyenda “CUOTAS IGUALES – TASA FIJA ADMITE MESES SIN VENCIMIENTO”, según el cual la recurrente de autos declara que debe y pagará al Banco recurrido la cantidad de $2.876.380.- por concepto de capital que ha recibido en préstamo, más la tasa de interés que indica, estableciéndose en el mismo instrumento que dicho pago se efectuará en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 24 de junio de 2008. c) Que, con igual fecha la actora suscribe el documento titulado MANDATO CARGOS Y PAGOS AUTOMÁTICOS DE CUENTAS CONTRA ABONO DE REMUNERACIONES, agregado a fojas 30, por el cual doña Leticia del Carmen Pastenes Núñez otorga un mandato mercantil al Banco Estado de Chile, para cargar en su cuenta N° 83870005558, los valores de cada uno de los créditos que se detallan en el mismo instrumento, a fin de cumplir el compromiso de pago de cada uno de ellos. Este
documento señala, en lo pertinente, que el cliente asume el compromiso de mantener los fondos suficientes en esta cuenta para cubrir los referidos cargos e instruye al Banco para cargar la cuenta inmediatamente después de que al mandante le sean abonadas sus remuneraciones, y consigna que si una vez efectuado el cargo, no existen fondos suficientes para el cargo de la cuota, ésta seguirá vigente hasta la fecha efectiva del pago de la misma. Más 01856415054588 abajo, en el acápite referido al producto contratado, aparece marcado “crédito personal”, operación N° 4714474. d) Que, de acuerdo a cartola instantánea correspondiente a chequera electrónica de la recurrente N° 8387000555-8, del período que va entre 3 de junio de 2016 y el 7 de julio del mismo año, surge que con fecha 29 de junio de 2016, se realiza cargo por la suma de $674.023.- bajo el título “sección créditos”, apareciendo de la misma cartola que con fecha 22 de junio previo se habían abonado en dicha cuenta sus remuneraciones. Quinto.- Que, así las cosas, del mérito de los antecedentes relacionados previamente, en especial de la atenta lectura al recurso interpuesto, surge que la pretensión de la actora reviste un carácter meramente pecuniario, teniendo presente que persigue el cese de los descuentos que se efectúan desde su cuenta, por concepto de cobro de las cuotas impagas de un crédito, que reconoce haber contraído el año 2008, actuación que la recurrida a su vez reconoce haber ejecutado, al amparo de un mandato legalmente celebrado, y cuya copia acompaña en autos. Sexto.- Que, en consecuencia, resulta evidente que no existe en la especie cautela urgente alguna que adoptar por esta vía extraordinaria, la cual tampoco constituye el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos, motivo suficiente para desestimar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 5 por doña LETICIA DEL CARMEN PASTENES NÚÑEZ, en contra del BANCO ESTADO. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca. ROL N° 2030-2016. 01856415054588 01856415054588 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro A., Ministro Jaime Anibal Rojas M. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01856415054588