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jueves, 18 de enero de 2018

Cualquier condicionamiento mediante el cual se limite el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, puede constituir una perturbación y/o vulneración del mismo, e incluso constituir un principio de discriminación arbitraria.

Valdivia, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Doña Ana María Aguirre Sepúlveda, domiciliada en Avda. Lynch 930, Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Colegio Adventista Valdivia. Indica que su hija se encuentra matriculada en el colegio referido y que el 20 de diciembre de 2017 concurrió a matricularla, donde se le indico que no podía, en atención a que existía una deuda pendiente. Agrega que su hija es una alumna prioritaria, pero por un error ya corregido a mediados de julio ello cambio, sin embargo esa situación se reflejaría en la actualidad. 


En entrevista con el director del establecimiento, éste le señaló que debía pagar o no la matriculaba. Señala que no obstante lo indicado, puede pagar en cuotas, pero quiere impedir que su hija quede sin matrícula. Informando el recurrido, señala que efectivamente la menor Francisca Carolina Mancilla Aguirre, hija de la recurrente, fue alumna de Séptimo A de educación Básica de su colegio. 

En relación a la acción, precisa que efectivamente la menor mantuvo la calidad de alumna prioritaria, pero tal condición se pierde a partir del año 2017, situación que fue dada a conocer en las reuniones de apoderados del mes de marzo y abril del año recién pasado y de la que tomó conocimiento su apoderado suplente, padre de la menor. 

Además, en las mencionadas ocasiones, se les informó la existencia de un sistema de becas a las que podrían acceder, y a los que no realizaran dichos trámites se les reservaría la matricula hasta marzo de 2018, previa cancelación de la deuda. Al efecto puede además, cancelar en tres cuotas e incluso manifiestan su disposición a darles facilidades de pago en acuerdo con el apoderado titular. Por otra parte niega categóricamente la existencia de maltrato. Adjunta diversa documentación en apoyo de sus alegaciones. Se trajeron los autos en relación. 

CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que el recurso de Protección puede conceptualizarse como un derecho fundamental de las personas y una acción constitucional destinada a poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales de los tribunales de justicia (Cortes de Apelaciones) a través de un procedimiento efectivo, concentrado y breve, ante actos ilegales o arbitrarios de terceros que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de los derechos expresamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución, con el objeto de restablecer el pleno imperio del derecho y los derechos de las personas de un modo directo e inmediato. (El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano. Profesor Humberto Nogueira Alcalá). 

SEGUNDO: Que la recurrente ha accionado al estimar ilegal y arbitraria la conducta del recurrido al negar la matrícula para el año 2018 de su hija Francisca Carolina Mancilla Aguirre en el establecimiento educacional “Colegio Adventista de Valdivia”, atenta la existencia de una deuda pendiente. 

TERCERO: Que informando la recurrida, manifiesta que es efectivo que la menor es alumna de su establecimiento y que durante el año 2016 y anteriores mantenía la condición de alumna prioritaria, que perdió durante el año 2017, hecho que fue puesto en conocimiento de los apoderados. No obstante ello indica las alternativas existentes, sea mediante sistema de becas, pago en tres cuotas y en el caso puntual de la menor de autos están dispuestos a otorgar facilidades de pago, si es necesario con acuerdo del apoderado titular, la recurrente. 

CUARTO: Que tratándose de un establecimiento educacional de carácter subvencionado a la época de ocurrencia del acto que se estima ilegal o arbitrario, debe tenerse presente que dicho sistema tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, debe considerarse los principios inspiradores de la reforma educacional de nuestra legislación nacional, cuyo fin es eliminar precisamente el lucro asociado a la educación. 

QUINTO: Que no obstante, dentro del catálogo de los derechos que ampara la presente acción cautelar, no se encuentra contemplado el derecho de educación; no es menos cierto que cualquier condicionamiento mediante el cual se limite el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, puede constituir una perturbación y/o vulneración del mismo, e incluso constituir un principio de discriminación arbitraria. 

SEXTO: Que si bien los efectos del acto no han surtido consecuencias, y no obstante la disposición manifestada por el recurrido, se procederá a acoger el recurso, en los términos que se dirá en lo resolutivo, al considerar una amenaza inminente de los derechos establecidos en el considerando precedente. 

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales: Se ACOGE el recurso de Protección interpuesto por doña Ana María Aguirre Sepúlveda, en favor de su hija menor Francisca Carolina Mancilla Aguirre en contra del establecimiento educacional “Colegio Adventista de Valdivia” y a fin de restablecer el imperio del derecho, se dispone dejar sin efecto todo acto que condicione la matrícula para el período 2018 de la menor mencionada, como consecuencia de la existencia de una deuda pendiente de carácter económico. 

Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto al no ver vulnerada garantía alguna en la acción impetrada. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Interina Sra. Cecilia Samur Cornejo. 

N°Proteccion-Ant-1616-2017. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Juan Ignacio Correa R., Juan Ignacio Correa R., Carlos Ivan Gutierrez Z., Cecilia Margarita De L Samur C. Valdivia, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. 

En Valdivia, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.