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domingo, 2 de diciembre de 2018

Juicio de proporcionalidad entre el nombramiento de un cargo publico y derecho de opinión. Se rechaza acción de protección.

Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Comparece don Fernando Morales Pérez , Rut 7.184.783-7, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Chelin Nº 1941, sector El Bosque, Valdivia, por doña Paulina Maturana Viveros, Rut 10.448.717-3, chilena, abogada, domiciliada en calle Libertad Nº 491, oficina 402, Valdivia, quienes recurren de protección, en contra de don Gino Antonio Bavestrello Haremberg, Rut 7.618.567-0, dirigente sindical, domiciliado en sector Agua Del Obispo sin número, camino a Niebla, Valdivia; de doña Gloria Clarisa Moneny Cepeda, Rut 9.603.737-6, dirigente de la O.N.G. Marco en Libertad, domiciliada en Arica Nº 2850, sector Miraflores, Valdivia, correo electrónico gloria_moneny@hotmail.com; de doña Lucia Vera Seguel, desconoce rut, dirigente sindical, desconoce domicilio; Nancy Herminda Silva Guerrero, Rut 7.143.674-8, dirigente de ANEF Valdivia, domiciliada en Juan Miguel Riesco Nº 1041, Villa Los Fundadores, Valdivia y de don Arturo Bravo De Petris, Rut 6.595.670-5, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pérez Rosales 764, Valdivia; por vulneración de garantías constitucionales, establecidas en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su presentación señalando que doña Paulina Maturana Viveros, fue designada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos como Jefa Regional del mismo en la Región De Los Ríos, con sede en calle Libertad 491, oficina 402, de Valdivia; luego de haber ganado el concurso llamado por Alta Dirección Pública. Asumió el cargo en propiedad en fecha 14 de mayo de 2018, día en que llegó a las oficinas de la institución, procedente desde Santiago.
En días previos a su llegada, el 4 de mayo de 2018, un grupo de personas ocupó violentamente las oficinas del Instituto de Derechos Humanos en Valdivia, exigiendo dejar sin efecto su designación, aduciendo que no estaba capacitada para el cargo, supuestamente por “haber defendido al Diputado Ricardo Rincón”, y “por ser acosadora laboral”. Las personas que ocuparon la sede de las oficinas INDH se identificaron como dirigentes sociales, y dijeron formar parte de una organización denominada “UNIR”.  Esas mismas personas, que identifica como los recurridos, publicaron declaraciones en el Diario Austral y prensa local, llamando a la ciudadanía a manifestarse en contra de la señora Paulina Maturana Viveros y se reunieron en la calle, frente a la entrada del edificio de las oficinas INDH, el mismo día 14 de mayo en que ella asumió su cargo en Valdivia. A través del Jefe Regional INDH de Los Lagos, don Mauricio Maya, se propició una entrevista con ellos, a fin de que conocieran a la recién asumida jefatura y tratar de aclarar la real causa de su animadversión, puesto que claramente el slogan de “defensa de Ricardo Rincón” no es efectivo, y tampoco han existido las supuestas prácticas de acoso laboral que se indican. La entrevista, sin embargo, fue infructuosa, ya que los recurridos insistieron en proferir insultos y descalificaciones en su contra, sin atender a recibir antecedentes que pudieran sacarlos de su error de apreciación. Finalizaron la reunión declarando “no ser sus enemigos pero sí sus detractores”; y amenazaron con no dejarla trabajar si continuaba en su propósito y no renunciaba para dejar como jefatura a Constanza de la Fuente, sugiriendo tomas y otras acciones que definirían para el futuro. Es así como el 25 de mayo de 2018, y en circunstancias que la señora Maturana Viveros se encontraba participando de una actividad académica en la Universidad Austral de Chile, Campus Isla Teja, denominada “Migración: Visiones sociales, políticas y jurídicas”, se hicieron presentes los recurridos, interrumpiendo el acto y realizando una acción de interrupción del acto, vulgarmente conocido como “funa” en su contra, con insultos tales como “inmoral”, que “ensucia los derechos humanos”, “insulta a la universidad”, “indigna de este puesto” y otros de similar calibre. En la ocasión la acusaron además, de haber prestado falso testimonio en el juicio de don Ricardo Rincón, y de haber anunciado indulto para los presos de Punta Peuco. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral de Valdivia, don Juan Andrés Varas, debió calmar los ánimos, y finalmente logró que se permitiera el desarrollo de la actividad. Sin embargo, los agresores anunciaron que estas acciones se repetirían en lo futuro. Esta acción de entorpecimiento del acto académico, o funa, se encuentra subida en redes sociales de UNIR y de los recurridos y activa en internet en la dirección “rioenlinea” Señala que desde el 14 de mayo a la fecha, en forma intermitente e intempestiva, la señora Maturana Viveros, ha sufrido diversos ataques verbales en público, mientras transita por la calle, llamándola “corrupta” o “violadora de derechos humanos”, como también se han publicado mensajes injuriosos en redes sociales, todos vertidos por las personas recurridas, y que se mantienen activos y plenamente vigentes en tales redes. Últimamente, desde el 20 de julio y hasta el 9 de agosto, se inició un proceso de recolección de firmas y manifestaciones diarias, por parte de los recurridos, que culminó con un mes en que ellos colgaron diariamente carteles en la glorieta de la plaza de ésta ciudad, aludiendo a su persona como supuesta agresora, con la siguiente leyenda: “Paulina Maturana: Queremos el INDH libre de agresores de familia”. Esta maniobra buscaría deponerla juntando firmas que serían presentadas ante el Congreso Nacional. De ello da cuenta la publicación que se mantiene en línea en biobíochile.cl en la siguiente dirección: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2018/07/20/losriosorganizaciones-ciudadanas-piden-destitucion-de-directora-regional-delindh.shtml Hace presente que durante más de dos meses, todos los días, a partir de las 12 horas, los recurridos instalan parlantes en la glorieta de la Plaza de Armas de esta ciudad y, a viva voz, llaman a la ciudadanía a firmar unas listas para lograr la deposición de la señora Maturana Viveros. Señalan que es corrupta, malversadora de fondos públicos, que se gana el dinero que le pagan sin hacer nada, que prestó falso testimonio en juicio, que defendió a Ricardo Rincón, que desde que llegó a Valdivia no ha defendido los derechos de las personas privadas de libertad, entre otras infundadas consignas e igualmente el 28 de junio de 2018, recibió un llamado de la recurrida Gloria Moneny Cepeda, quien le señaló a gritos: “gánate la plata que te pagan corrupta y preocúpate de lo que le pasa a los nuestros” y cortó. De este hecho da cuenta el propio audio con declaraciones de Moneny Cepeda a Radio Bio Bio y que constan en la dirección https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2018/07/20/losrios-organizaciones-ciudadanas-piden-destitucion-de-directoraregional-delindh.shtml De lo expuesto existen numerosas publicaciones propiciadas por los recurridos y mantenidas en la red en sus Facebook. Además es posible apreciar lo denunciado en la página de Facebook de UNIR Organización política, haciendo presente que UNIR es un círculo ciudadano de convergencia de diversas colectividades que se define como una plataforma de carácter, contenido y trabajo anti-neoliberal y en la página de Facebook del recurrido Gino Bavestrello. La virulencia y persistencia de estos ataques escritos y verbales hacen temer que la violencia en su contra pueda escalar, pero ya resulta oprobioso para su honra el uso de calificativos como los utilizados por los recurridos. Estima que los hechos señalados dan cuenta de un actuar vulneratorio respecto de la garantía contemplada en el inciso primero del número 4° del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Por lo expuesto, pide concretamente restablecer el imperio del derecho asegurando la debida protección de la afectada, ordenando a los denunciados: a) Abstenerse de interrumpir actos en que doña Paulina Maturana ejerza como Directora Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos; b) Eliminar publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram, en que se denigra a la abogada y c) Abstenerse de proferir insultos por cualquier vía escrita u oral, en contra de la recurrente, d) Condenando en costas a los recurridos. Evacuando el informe requerido comparece doña Lucía Vega Seguel, dirigente sindical, señalando que ella y los restantes dirigentes sociales y sindicales, han manifestado activamente su opinión por la improcedencia del nombramiento de la recurrente y realizar gestiones y actividades para que dicho nombramiento sea reconsiderado, ejerciendo su derecho constitucional a "emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio..." de acuerdo al numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental Si la recurrente sostiene que se le acusa falsamente y se siente "ofendida o injustamente aludida" tiene derecho a que "su declaración o  rectificación sea gratuitamente difundida... ", en vez de hacerlo con todo el poder del Estado en contra de humildes dirigentes sociales. Indica que han ejercido su derecho de petición para pedir la reconsideración del nombramiento de la señora Maturana. Este derecho se ejerció, primero, solicitando permiso municipal para recolectar firmas en la plaza, y luego presentando las recolectadas en la sede central del INDH en Santiago, y luego en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Entiende que el derecho que ella alega vulnerado, no es el respeto a la vida privada, ni tampoco la de su familia, solamente el de la honra personal. El Diccionario de la Real Academia Española contiene tres acepciones que se pueden aplicar en la especie, para la palabra "honra": 1.- "Estima y respeto de la dignidad propia". Pretender que su dignidad propia es herida en su estima y respeto, porque un grupo de ciudadanos considera que no está capacitada para dirigir una institución que vela por los derechos humanos, por haber incurrido en conductas reñidas con tales derechos, es colocarse por encima de los ciudadanos corrientes a los cuales pretende, con ello, negar el derecho a la crítica y a la expresión de sus ideas y convicciones, considera que ello no corresponde con nuestro sistema democrático. 2.- "Buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito". Es muy posible indica, que la Sra. Maturana sea una abogada llena de méritos y haya una gran cantidad de personas que tenga de ella una "buena opinión" e incluso que el foro tenga "fama". Lo que sostienen es que sus opiniones y acciones no se condicen con un cargo que debe velar por el respeto a los derechos humanos. 3.-"Demostración de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mérito". No han cuestionado su virtud y su mérito para muchas cosas, menos para dirigir el INDH Regional. Nadie es perfecto. Informa además Nancy Herminda Silva Guerrero y de don Arturo Bravo De Petris, quienes indican que se recurre en su calidad de Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Región de los Ríos. Por lo demás, los supuestos actos atentatorios y vulneratorios del derecho constitucional cuya protección impetra, lo han sido no a la persona misma sino en cuanto el cargo que ella ostenta y que consta en autos, mediante documentos acompañados por la propia recurrente, que en fecha  anterior al presente informe, ha sido separada de sus funciones y de su cargo, lo que hace inoficiosa toda medida de protección solicitada, resultando a la fecha inútil la acción deducida. Indican además que las expresiones y acciones que les atribuyen no constituyen vulneración alguna del derecho a la honra personal de la recurrente, sumándose a los argumentos de doña Lucía Vega Seguel. Por último señala que todos y cada uno de los actos supuestamente perpetrados por ellos, habrían acaecido, según los propios dichos de la recurrente, con fecha anterior al 26 de agosto de 2018, de modo que la acción de protección resulta extemporánea. Informa doña Gloria Clarisa Moneny Cepeda, quien señala que el fundamento del recurso estaría dado por la necesidad de interrumpir acciones que han "denostado, injuriado y amenazado con no dejarla trabajar; Desarrolla su respuesta desvirtuando la naturaleza que la recurrente le da a los hechos que motivan el presente recurso, señalando que no atentan contra la dignidad personal de la señora Maturana. Los juicios emitidos han sido de carácter político en el sentido que refieren al nombramiento de una persona en un cargo de relevancia pública y no hay, por cierto, referencia alguna a su condición de mujer, de madre o ser humano sino que todo está referido a su rol como directora regional de una institución pública. Lo anterior, como manifestación de su derecho a "la libertad de emitir opinión e informar" garantizados en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva, el rechazo del recurso. Comparece además, don Gino Antonio Bavestrello Haremberg, quien indica que lo que él junto a los restantes dirigentes sociales y sindicales, han hecho es manifestar activamente su opinión por la improcedencia del nombramiento de la recurrente y realizar gestiones y actividades para que dicho nombramiento sea reconsiderado, ejerciendo su derecho constitucional a "emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio ... " de acuerdo al numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Si la recurrente sostiene que se le acusa falsamente y se siente "ofendida o injustamente aludida" tiene derecho a que "su  declaración o rectificación sea gratuitamente difundida ...", en vez de hacerlo con todo el poder del Estado en contra de humildes dirigentes sociales. Sostiene que han ejercido además su derecho de petición para pedir la reconsideración del nombramiento de la señora Maturana. Este derecho se ejerció, primero, solicitando permiso municipal para recolectar firmas en la plaza, y luego presentando las recolectadas en la sede central del INDH en Santiago, y luego en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Entiende que el derecho que ella alega vulnerado, no es el respeto a la vida privada, ni tampoco la de su familia, solamente el de la honra personal. Al respecto indica que no han cuestionado su virtud y su mérito para muchas cosas, menos para dirigir el INDH Regional. Concluye que el recurso debe ser rechazado de plano por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal , ya que todas las fechas mencionadas en el recurso son anteriores al 26 de mayo, que corresponde a treinta días antes de la interposición del recurso y en subsidio, el recurso debe ser rechazado porque las expresiones y acciones que se le atribuyen no constituyen de modo alguno vulneración al derecho a la honra personal de la recurrente. Pide el rechazo del recurso, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez,  Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 

SEGUNDO: El recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y, por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes. Que en tal sentido, resulta relevante considerar en el presente recurso, que de acuerdo a lo informado por los intervinientes, los hechos por los cuales se reclaman, de acuerdo al relato de la propia recurrente, son anteriores a 30 días contados hacia atrás desde la fecha de interposición del presente recuso. 

TERCERO: Que además de lo señalado, a mayor abundamiento, no es posible dejar de considerar, que tal como lo han señalado los recurrentes, se puede observar en este recurso, una situación de conflicto entre la garantía que alega vulnerada la recurrente, y el ejercicio de las garantías de los recurridos, relativas al ejercicio del derecho de opinión, de reunión y de realizar peticiones a los autoridades competentes, contempladas en los numerales 12, 13 y 14 de la Carta Fundamental. Se estima, que a fin de resolver adecuadamente esta controversia, se debe realizar un juicio de proporcionalidad, para determinar, cuál de las garantías debe ceder en este caso, en post del ejercicio de la otra. En este sentido, los recurridos han manifestado abiertamente su oposición al nombramiento de la recurrente, en el cargo de jefatura del Instituto de Derechos Humanos. En este cuestionamiento, no se ha hecho referencia a cualidades personales de la recurrida, sino a actividades, que según su parecer, hacen que ésta no detente el perfil necesario para el desempeño en esta institución. 

CUARTO: Resulta entonces, que se debe realizar este juicio de proporcionalidad respecto de la fase objetiva del derecho a la Honra, considerando que en definitiva, quien detenta un cargo público, puede ser  cuestionado válidamente, respecto de las condiciones o cualidades que posee para detentar dicho cargo público y que esto es propio del ejercicio legítimo del derecho de opinión. De lo expuesto, se puede concluir, que resulta, que en el presente recurso, no aparece como evidente la vulneración que alega la recurrente. 

QUINTO: Que resulta además necesario tener en consideración, que la recurrente ha dejado de detentar el cargo de jefa del Instituto de Derechos Humanos, y entendiendo que las manifestaciones, eran un reproche al ejercicio de este cargo, el que actualmente no detenta y por lo mismo, que las medidas requeridas como paliativas de la vulneración, no tienen sentido en estas circunstancias, no queda sino estimar, que este recuso ha perdido oportunidad. Y visto lo expuesto, y conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 4, 12, 13 y 14 y artículo 20 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso interpuesto por don Fernando Morales Pérez, por doña Paulina Maturana Viveros, en contra de don Gino Antonio Bavestrello Haremberg, doña Gloria Clarisa Moneny Cepeda, doña Lucia Vera Seguel, doña Nancy Herminda Silva Guerrero y de don Arturo Bravo De Petris. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Blanca Inés Aguilera Astudillo. 


Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. 

N°Protección-1713-2018.  

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministro Samuel David Muñoz W., Fiscal Judicial Maria Heliana Del Rio T. y Abogada Integrante Blanca Ines Aguilera A. Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. 

En Valdivia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.