Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos del Juzgado de
Cobranza Laboral de Castro, RIT N° C-8-2018, caratulados Lara
con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Trimetal Ltda., Rol Corte
N° 183-2018 Laboral – Cobranza, consta en la carpeta digital que
por resoluci贸n de fecha 13 de abril de 2018, esta I. Corte de
Apelaciones en relaci贸n a la excepci贸n de pago opuesta por el
ejecutado, en el considerando Tercero estableci贸 que dicha
excepci贸n fue opuesta en tiempo y forma, disponiendo en lo
resolutivo que esa excepci贸n ser谩 materia de la sentencia que
oportunamente y conforme al m茅rito de autos pronunciar谩 el
Tribunal del grado.
SEGUNDO: Que, no obstante el claro tenor de la resoluci贸n
antes referida, el Tribunal a quo, con fecha 8 de junio de 2018,
dispuso que: “conforme lo establece el art铆culo 465 en relaci贸n
con el art铆culo 470 del C贸digo del Trabajo, art铆culos 84 y 85 del
C贸digo de Procedimiento Civil, habi茅ndose notificado la
liquidaci贸n de fecha 03 de noviembre de 2017, en causa Laboral
RIT O-7-2017, siendo esta la primera liquidaci贸n que incide en
茅stos antecedentes respecto de la cual s贸lo se efectu贸 objeci贸n a
la misma y nada se dijo en cuanto a la presentaci贸n formal de
excepci贸n alguna y estando la oportunidad procesal para oponer
excepci贸n respecto de aquella, vencida para todos los efectos
legales, se rechaza la excepci贸n de pago deducida”, resoluci贸n
err贸nea por fundarse en antecedentes y actuaciones anteriores al
inicio del procedimiento de cumplimiento de la sentencia y dictada
contra la sentencia ejecutoriada del Tribunal de Alzada que declar贸 que la excepci贸n de pago fue opuesta en tiempo y forma,
habiendo mediado traslado de la misma, por lo que el Tribunal a
quo deb铆a resolverla oportunamente y conforme al m茅rito de
autos.
TERCERO: Que, en efecto, consta de la carpeta digital que
en el procedimiento ejecutivo laboral de cumplimiento de
sentencia, notificada la liquidaci贸n y el requerimiento de pago a la
ejecutada con fecha 13 de febrero de 2018, esa parte dentro del
plazo establecido en el art铆culo 470 del C贸digo del Trabajo opuso
la excepci贸n de pago, cuya interposici贸n en tiempo y forma fue
declarada por esta I. Corte, seg煤n se ha se帽alado en el motivo
que antecede, por lo que la sentenciadora en cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal de Alzada, debi贸 dictar la resoluci贸n de
cumplimiento y continuar con el procedimiento correspondiente
hasta la sentencia definitiva, en que debe resolver conforme al
m茅rito de los autos la excepci贸n de pago opuesta, resultando
improcedente su rechazo por extempor谩nea.
Por estas consideraciones, y visto adem谩s lo dispuesto en
los art铆culos 466, 469 y 470 del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA
la resoluci贸n en alzada de fecha 8 de junio de 2018 que rechaz贸
por extempor谩nea la referida excepci贸n de pago opuesta en el
primer otros铆 de la presentaci贸n de 16 de febrero de 2018, y en su
lugar se declara que, habi茅ndose interpuesto en tiempo y forma la
referida excepci贸n, y conferido traslado de la misma, la Juez de
la causa deber谩 continuar la tramitaci贸n correspondiente a la
misma, la que deber谩 ser resuelta en la sentencia que
oportunamente y conforme al m茅rito de autos pronunciar谩 el
Tribunal a quo, sin costas.
Reg铆strese.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita
Gajardo.
Rol Corte N° 183-2018 Laboral – Cobranza.
Firman ministroa Mirta Zurita, Jorge Pizarro, Francisco del Campo.
Firman ministroa Mirta Zurita, Jorge Pizarro, Francisco del Campo.
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