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jueves, 18 de abril de 2019

Cobranza laboral. Corte de Apelaciones acepta procedencia y acoge apelación sobre incidente.

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos del Juzgado de Cobranza Laboral de Castro, RIT N° C-8-2018, caratulados Lara con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Trimetal Ltda., Rol Corte N° 183-2018 Laboral – Cobranza, consta en la carpeta digital que por resolución de fecha 13 de abril de 2018, esta I. Corte de Apelaciones en relación a la excepción de pago opuesta por el ejecutado, en el considerando Tercero estableció que dicha excepción fue opuesta en tiempo y forma, disponiendo en lo resolutivo que esa excepción será materia de la sentencia que oportunamente y conforme al mérito de autos pronunciará el Tribunal del grado. 


SEGUNDO: Que, no obstante el claro tenor de la resolución antes referida, el Tribunal a quo, con fecha 8 de junio de 2018, dispuso que: “conforme lo establece el artículo 465 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose notificado la liquidación de fecha 03 de noviembre de 2017, en causa Laboral RIT O-7-2017, siendo esta la primera liquidación que incide en éstos antecedentes respecto de la cual sólo se efectuó objeción a la misma y nada se dijo en cuanto a la presentación formal de excepción alguna y estando la oportunidad procesal para oponer excepción respecto de aquella, vencida para todos los efectos legales, se rechaza la excepción de pago deducida”, resolución errónea por fundarse en antecedentes y actuaciones anteriores al inicio del procedimiento de cumplimiento de la sentencia y dictada contra la sentencia ejecutoriada del Tribunal de Alzada que declaró que la excepción de pago fue opuesta en tiempo y forma, habiendo mediado traslado de la misma, por lo que el Tribunal a quo debía resolverla oportunamente y conforme al mérito de autos. 

TERCERO: Que, en efecto, consta de la carpeta digital que en el procedimiento ejecutivo laboral de cumplimiento de sentencia, notificada la liquidación y el requerimiento de pago a la ejecutada con fecha 13 de febrero de 2018, esa parte dentro del plazo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo opuso la excepción de pago, cuya interposición en tiempo y forma fue declarada por esta I. Corte, según se ha señalado en el motivo que antecede, por lo que la sentenciadora en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, debió dictar la resolución de cumplimiento y continuar con el procedimiento correspondiente hasta la sentencia definitiva, en que debe resolver conforme al mérito de los autos la excepción de pago opuesta, resultando improcedente su rechazo por extemporánea. 

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 466, 469 y 470 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha 8 de junio de 2018 que rechazó por extemporánea la referida excepción de pago opuesta en el primer otrosí de la presentación de 16 de febrero de 2018, y en su lugar se declara que, habiéndose interpuesto en tiempo y forma la referida excepción, y conferido traslado de la misma, la Juez de la causa deberá continuar la tramitación correspondiente a la misma, la que deberá ser resuelta en la sentencia que oportunamente y conforme al mérito de autos pronunciará el Tribunal a quo, sin costas. 

Regístrese. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Corte N° 183-2018 Laboral – Cobranza.
Firman ministroa Mirta Zurita, Jorge Pizarro, Francisco del Campo.
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