Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos del Juzgado de
Cobranza Laboral de Castro, RIT N° C-8-2018, caratulados Lara
con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Trimetal Ltda., Rol Corte
N° 183-2018 Laboral – Cobranza, consta en la carpeta digital que
por resolución de fecha 13 de abril de 2018, esta I. Corte de
Apelaciones en relación a la excepción de pago opuesta por el
ejecutado, en el considerando Tercero estableció que dicha
excepción fue opuesta en tiempo y forma, disponiendo en lo
resolutivo que esa excepción será materia de la sentencia que
oportunamente y conforme al mérito de autos pronunciará el
Tribunal del grado.
SEGUNDO: Que, no obstante el claro tenor de la resolución
antes referida, el Tribunal a quo, con fecha 8 de junio de 2018,
dispuso que: “conforme lo establece el artículo 465 en relación
con el artículo 470 del Código del Trabajo, artículos 84 y 85 del
Código de Procedimiento Civil, habiéndose notificado la
liquidación de fecha 03 de noviembre de 2017, en causa Laboral
RIT O-7-2017, siendo esta la primera liquidación que incide en
éstos antecedentes respecto de la cual sólo se efectuó objeción a
la misma y nada se dijo en cuanto a la presentación formal de
excepción alguna y estando la oportunidad procesal para oponer
excepción respecto de aquella, vencida para todos los efectos
legales, se rechaza la excepción de pago deducida”, resolución
errónea por fundarse en antecedentes y actuaciones anteriores al
inicio del procedimiento de cumplimiento de la sentencia y dictada
contra la sentencia ejecutoriada del Tribunal de Alzada que declaró que la excepción de pago fue opuesta en tiempo y forma,
habiendo mediado traslado de la misma, por lo que el Tribunal a
quo debía resolverla oportunamente y conforme al mérito de
autos.
TERCERO: Que, en efecto, consta de la carpeta digital que
en el procedimiento ejecutivo laboral de cumplimiento de
sentencia, notificada la liquidación y el requerimiento de pago a la
ejecutada con fecha 13 de febrero de 2018, esa parte dentro del
plazo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo opuso
la excepción de pago, cuya interposición en tiempo y forma fue
declarada por esta I. Corte, según se ha señalado en el motivo
que antecede, por lo que la sentenciadora en cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal de Alzada, debió dictar la resolución de
cumplimiento y continuar con el procedimiento correspondiente
hasta la sentencia definitiva, en que debe resolver conforme al
mérito de los autos la excepción de pago opuesta, resultando
improcedente su rechazo por extemporánea.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en
los artículos 466, 469 y 470 del Código del Trabajo, SE REVOCA
la resolución en alzada de fecha 8 de junio de 2018 que rechazó
por extemporánea la referida excepción de pago opuesta en el
primer otrosí de la presentación de 16 de febrero de 2018, y en su
lugar se declara que, habiéndose interpuesto en tiempo y forma la
referida excepción, y conferido traslado de la misma, la Juez de
la causa deberá continuar la tramitación correspondiente a la
misma, la que deberá ser resuelta en la sentencia que
oportunamente y conforme al mérito de autos pronunciará el
Tribunal a quo, sin costas.
Regístrese.
Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita
Gajardo.
Rol Corte N° 183-2018 Laboral – Cobranza.
Firman ministroa Mirta Zurita, Jorge Pizarro, Francisco del Campo.
Firman ministroa Mirta Zurita, Jorge Pizarro, Francisco del Campo.
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