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jueves, 18 de abril de 2019

Cobranza laboral. Corte de Apelaciones acepta procedencia de apelación contra resolución que no dio curso a excepción de pago. Arts. 472, 476 Código del Trabajo

Puerto Montt, trece de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: 

1º.- Que en estos autos ejecutivos del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rit C-8-2018, caratulados “Lara con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Trimetal Ltda”, Rol Corte Nº 80-2018, se ha recurrido por la ejecutada Servicio de Salud Chiloé, en contra de la resolución de fecha uno de marzo del año en curso, que resolviendo a lo principal, primer y tercer otrosíes del escrito de fecha 16 de febrero de 2018 decide; “Atendido el mérito de todos los antecedentes obrados en sede laboral y cobranzas como continuadora legal de la presente causa, y lo dispuesto además en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rechaza la objeción de liquidación planteada. En cuanto a la apelación en subsidio, no ha lugar por improcedente”. Cabe dejar asentado desde ya, que en el primer otrosí de su presentación la ejecutada recurrente, opuso la excepción de pago. 


2º.- Que aún cuando la ejecutante en la vista del recurso, planteó el rechazo del recurso por una cuestión de forma, luego de referirse a una cuestión de fondo, corresponde hacerse cargo en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso de apelación, pues sostiene la apelada que no existiendo pronunciamiento sobre la excepción, respecto a la cual ni siquiera se confirió traslado, no era procedente interponer recurso de apelación, alegación de la cual se dio la palabra a la parte apelante, y que será desestimada teniendo para ello presente que contrario a lo sostenido por la ejecutante, consta del examen de la carpeta judicial que conjuntamente con la objeción a la liquidación, de la excepción de pago opuesta se dio traslado a la ejecutante, el que no contestó y que habiendo previamente impugnado la resolución vía recurso de reposición y apelación subsidiaria haciendo ver al tribunal la inobservancia de pronunciamiento, éste rechazó las vías de impugnación ejercidas, por lo que el recurso de apelación en forma directa intentado por la ejecutada, dentro de plazo, lo ha sido en la forma dispuesta por la ley, y con todo, restringir la impugnación de la resolución en comento a un recurso de queja como lo sostiene la ejecutante, resulta ser un arbitrio extraordinario y limitado que no guarda estricta correspondencia con la naturaleza jurídica de la resolución cuestionada. 

3º.- Que según se ha adelantado, limitado el conocimiento de esta Corte al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que en lo pertinente aduciendo resolver una excepción de pago se pronuncia sobre una objeción de liquidación, rechazándola; y habiendo mediado traslado a la ejecutante, no cabe sino concluir el yerro del tribunal al omitir en su decisión toda alusión atingente al asunto en que se fundamenta la excepción de pago, opuesta en tiempo y forma y que dice resolver, sin que corresponda emitir por esta Corte algún otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto así como de los términos en que el ejecutado Servicio de Salud Chiloé se encuentra obligado a la contribución al crédito que emana del título ejecutivo materia de autos. 

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes, 474 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha uno de marzo del año en curso, en cuanto se remite al primer otrosí de la presentación del ejecutado en que opone excepción de pago y en su lugar se resuelve que dicha excepción será materia de la sentencia que oportunamente y conforme al mérito de autos pronunciará el tribunal del grado, sin costas de la instancia. Devuélvase. Redacción de la Ministra doña Titular doña Ivonne Avendaño Gómez. 

No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo d la presente causa por encontrarse en comisión de servicio. 
Rol Nº 80-2018. Laboral
Ministros: Jorge Pizarro, Gladys Avendaño, Mirta Zurita
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