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lunes, 21 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso de unificación contra fallo que acogió continuación laboral de isapre

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos:


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso la demandada contra la que desestimó la excepción de litis pendencia e hizo lugar parcialmente a la demanda, sólo en cuanto declaró la existencia de continuidad laboral ordenando el pago de las remuneraciones y cotizaciones que indica, y determinó la fecha en que concluyó el trabajo por renuncia de la actora, lo que condujo, además, a la desestimación de la nulidad del despido. Se hizo constar en la sentencia que operó la caducidad, la que fue declarada al momento de proveerse la demanda, y que afectó a la acción de despido indirecto y al cobro de las prestaciones indicadas en la resolución de seis de abril de dos mil dieciocho. 


Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que se pide que se unifique la jurisprudencia determinando “la procedencia y/o aplicación conjunta de la nulidad del despido y del reconocimiento de relación laboral, dándose lugar al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación”. 


Cuarto: Que el recurso de nulidad de la demandada se fundó en la causal prevista en el artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 172 del Código de Trabajo porque, no obstante haberse declarado caducada la acción de despido indirecto en la sentencia de base, se hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones por un período en el que se habría negado a la actora el trabajo convenido, aplicando la segunda disposición citada, efectuando un cálculo erróneo para determinar el monto de la remuneración que serviría de base para la determinación de las demás prestaciones. La Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que la sentencia atacada sólo establecía los rubros que integraban dicha remuneración sin especificar la cuantía de cada uno, por lo que no resultaba posible examinar si el artículo 172 del Código del Trabajo resultaba infringido, ya que exigiría precisar las cantidades concretas para concluir como solicita el recurrente, ejercicio que escapa a la motivación que se hizo valer. 


Quinto: Que este especial recurso, novedoso en nuestra legislación, en su naturaleza no varía respecto de los ya conocidos en nuestro medio, pues se trata de un arbitrio clasificable dentro de aquellos que tienen por objeto la invalidación de la sentencia impugnada, y, por lo mismo, además de las exigencias particulares para su procedencia, ya referidas en el motivo anterior, exige también los presupuestos comunes a todo sistema recursivo, entre los que destaca la concurrencia de agravio respecto del recurrente. En efecto, si bien la ley no lo exige de manera expresa, es incontestable que es un requisito de procedencia de todo medio de impugnación, pues, en dicho contexto, es el que otorga la legitimación para recurrir, y que concurre en la medida que la pretensión o contra pretensión del recurrente no haya sido acogida en su integridad, o derechamente desestimada, por la resolución que se impugna. 


Sexto: Que, por lo tocante a la petición rechazada en la sentencia de base, no fue objeto de impugnación, por consiguiente, en la atacada por esta vía no se contiene interpretación alguna sobre el punto de derecho cuya unificación se intenta, de modo que la recurrente no es agraviada con lo decidido, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación, por no reunir los requisitos legales al efecto. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N°22.294-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte.  En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.