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sábado, 5 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajadora de banco

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. 


Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia determinando “el alcance del art. 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo, en el sentido de si, acreditada una actuación contraria a la buena fe contractual por parte del trabajador en contra de su empleador de carácter grave y debidamente comprobada, puede determinarse que no se configuran las causales de falta de probidad e incumplimiento grave, por no referirse a obligaciones expresamente contenidas en el contrato de trabajo y propias del cargo específico, y por no tratarse de actuaciones del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, aun cuando existe evidente actuar contrario a la buena fe y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, que trae aparejado un profundo quiebre de confianza entre las partes de la relación laboral”. 


Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letra c) del Código de Trabajo, aduciendo que la sentencia de base erró la calificación jurídica de los hechos al haber considerado que los que motivaron el despido no eran graves. La Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que lo pretendido por el recurrente no se refiere a la calificación jurídica de los supuestos fácticos que se dieron por establecidos, sino a la modificación de los mismos, alegación que resulta incompatible con la causal alegada. 


Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N°30.726-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., Andrea Maria Muñoz S., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.