Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso especial de reclamación en favor de Juan Carlos Meyreles Martínez, de nacionalidad dominicana, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en la Resolución Exenta N° 2671 de 19 de diciembre de 2019, dictado por la Intendencia de la Región Metropolitana. Alega el reclamante, en síntesis, que ingresó clandestinamente a Chile a mediados de 2018 por un paso no habilitado para vivir junto a su madre, quien actualmente se encuentra y trabaja en nuestro país.
Segundo: Que, informando la Intendencia de la Región Metropolitana, señala que resulta improcedente el reclamo interpuesto, al haberse decretado la expulsión en virtud de una Resolución Exenta y no un Decreto Supremo. En subsidio, solicita el rechazo de la acción deducida atendido que ejerció las facultades que le otorga la ley.
Tercero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Juan Carlos Meyreles Martínez ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.
Cuarto: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 2671 de 19 de diciembre de 2019, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del mencionado Juan Carlos Meyreles Martínez al territorio nacional, por un paso no habilitado. De esta manera la autoridad, respecto de una misma conducta, no la estima reprochable y por ende se desiste de la acción penal y por otro lado si la estima grave y dispone la expulsión. De lo anterior resulta una evidente contradicción.
Quinto: Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano extranjero antes individualizado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 N° 2, 17, 84 y 89 del Decreto Ley 1.094, 1° de la Constitución Política de la República, se acoge el reclamo deducido, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2671 de 19 de diciembre de 2019, dictado por la Intendencia de la región Metropolitana que expulsa del país al ciudadano dominicano Juan Carlos Meyreles Martínez. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 124.322-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. y Abogada Integrante Maria Gajardo H. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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