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martes, 2 de abril de 2024

Ilegalidad ante negativa de visación temporaria por infracción cometida por extranjera en su país.

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. 

 Vistos: 

 Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivos quinto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

 1°) Que, como ya lo señaló esta Corte en el ingreso N° 91.625-202, no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 

 2°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. 
 Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa ingreso N° 87-2024 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ::::::, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 41.345, de 4 de septiembre de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en aquella parte que dispuso el abandono del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. 
 Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. 

 N° 10.941-2024.


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.