Santiago, trece de mayo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos a fojas 86. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: Segundo: Que el demandado deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de quince de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 85, fundado en la 5causal del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 170 Ndel mismo C贸digo, esto es, que la sentencia pronunciada en segunda instancia hizo suyos todos los vicios de la de primer grado, por los motivos que expone en su recurso. Tercero: Que, para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta denunciada, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito que no se ha cumplido en la especie, por cuanto los defectos que le atribuyen al fallo i mpugnado, en caso de existir, se habr铆an producido en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, de modo que debi贸 recurrirse en el mismo sentido en contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta v铆a es confirmatorio de aqu茅l. Cuarto: Que, por lo dem谩s, el recurso de nulidad formal deducido, no cumple con las exigencias formales impuestas por el legislador para estos casos, esto es, relacionar la causal invocada con las normas pertinentes del Estatuto Laboral, motivo por lo que, adem谩s, adolece de defectos en su formalizaci贸n. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el inciso final del art铆culo 772 del C贸digo de Procedimiento Civil prescribe que el recurso deber谩 ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea Procurador del N煤mero, circunstancia que obliga a efectuar la designaci贸n de patrocinante, lo que no se observ贸 en la presentaci贸n en examen, desde que en el escrito pertinente se dedujeron sendos recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo limit谩ndose el abogado que los presenta a se帽alar que patrocina este recurso a continuaci贸n de plantear el recurso de casaci贸n en el fondo, sin asumir el patrocinio del de forma, de manera que, adem谩s, deber谩 declararse inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma, por carecer de patrocinio de abogado habilitado. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitaci贸n, por las razones antes dichas. En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo. S茅ptimo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 177, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan infringidos por cuanto los sentenciadores del grado, efectuando una errada ponderaci贸n de los antecedentes del juicio no habr铆an dado el valor de renuncia voluntaria al documento firmado por el trabajador ante Notario, pese a que por las razones que expone detalladamente en su recurso, existir铆an pruebas m谩s que suficientes agregadas a los autos, por lo cual los sentenciadores debieron rechazar la demanda ya que no existi贸 despido sino que una renuncia voluntaria del trabajador. Octavo: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, por una parte, que el trabajador fue despedido verbalmente y, por la otra, que el empleador no logr贸 probar la concurrencia de la renuncia voluntaria del trabajador. Noveno: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que no hubo despido, sino que renuncia voluntaria del trabajador e insta por su modificaci贸n. D茅cimo: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde al ejercicio de atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Und茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a rechazarlo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos por la parte demandada a fojas 86, contra la sentencia de quince de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 85. Reg铆strese y devu茅lvase. N 851-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el abogado integrante se帽or Ricardo Peralta V. Santiago, 13 de Mayo de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
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