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jueves, 18 de noviembre de 2004

Causal de Implicancia - 15/12/03 - Rol N潞 2185-02

DOCTRINA:
  • Para confirgurar el que un Ministro haya dado su opinion en juicio similar anterior, y as铆 configurar la causal de implicancia del art. 195, N潞 8 del COT, se debe contar como fecha de la opini贸n la del ACUERDO y no la de la sentencia
Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.
Aguila, Ulloa & C铆a.
Editor General


Santiago, quince de diciembre de dos mil tres.

VISTOS:

Ante el Cuarto Juzgado de Mayor Cuant铆a en Lo Civil de Iquique, el Banco Sud Americano solicit贸 la quiebra de la Sociedad Inmobiliaria Anakena Limitada, la que fu茅 declarada por el Juez de la causa en resoluci贸n de seis de Octubre de dos mil y que se lee a fs. 114 de este Cuaderno de Compulsas. Contra esta resoluci贸n la Sociedad Inmobiliaria Anakena Limitada interpuso recurso especial de reposici贸n, el que fue rechazado por sentencia de 14 de Junio de dos mil uno, la que rola a fs. 179 y siguientes de este cuaderno. Contra esta sentencia don Jorge Rodr铆guez Escobar, por la fallida, interpuso recurso de apelaci贸n (fs. 189) el que la Corte de Iquique desestima, confirmando lo resuelto por el a quo, en sentencia de 8 de Mayo de 2002 y escrita a fs. 225. A fs. 290 don Jorge Rodr铆guez Escobar, por su representada la Sociedad Inmobiliaria Anakena Limitada, interpuso recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Esta Corte por resoluci贸n de 19 de Diciembre de 2002, escrita a fs. 337 rechaz贸 el recurso de casaci贸n en el fondo y orden贸 traer en relaci贸n el de forma.

TENIENDO PRESENTE.

PRIMERO: Que el recurso de casaci贸n en la forma se funda en el N2 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal legalmente implicado. Se funda la recurrente en la circunstancia de haberse interpuesto tres recursos especiales de reposici贸n entre ellos el de La Alternativa S.A. cuya apelaci贸n contra la sentencia de primera instancia se fallo con fecha 7 de Mayo de 2002, confirmando aquel y manteniendo el razonamiento seg煤n el cual Inmobiliaria Anakena Limitada ser铆a sociedad comercial, estando as铆 cumplidos los supuestos del n煤mero 1 del art铆culo 43 de la Ley de Quiebras, alegaci贸n que es la que precisamente se disputa en este recurso de Inmobiliaria Anakena Limitada, de manera que al pronunciarse la Corte de Apelaciones de Iquique sobre ella, los Jueces intervinientes hab铆an manifestado su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia, de modo que ello supone quedar inhabilitado en los t茅rminos del n煤mero 8 del art铆culo 195 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.

SEGUNDO: Que, en consecuencia, la situaci贸n de hecho que alega la recurrente consiste en que los jueces de segunda instancia se pronunciaron concretamente sobre la calidad de comerciante de la fallida al resolver la apelaci贸n de La Alternativa S.A. en sentencia de 7 de Mayo de 2002 y, por tanto, quedaron inhabilitados para pronunciarse con fecha 8 de Mayo del mismo a帽o respecto de los recursos de la sociedad Inmobiliaria Anakena Limitada por ser la misma materia en el mismo juicio.

TERCERO: Que las fechas de las sentencias no corresponden a aquellas en las que efectivamente los magistrados expresaron su opini贸n. Si bien es cierto, la sentencia pronunciada en los recursos de la recurrente lleva fecha 8 de Mayo de 2002, de los certificados estampados a fs. 224 se desprende claramente que la causa qued贸 en acuerdo el 18 de Abril de 2002 y que en igual fecha se designa Ministro Redactor del fallo al Sr. S谩nchez, por lo que, teniendo presente lo que dispone el art铆culo 85 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, la manifestaci贸n de opini贸n por parte de los se帽ores Ministros sobre la materia en debate qued贸 terminada con el acuerdo en la fecha antes indicada, la que es anterior a la del fallo de los recursos de La Alternativa S.A., que es como se ha dicho de 7 de Mayo de 2002, por lo que el recurso carece de sustentaci贸n en los hechos y deber谩 ser rechazado. Teniendo, adem谩s, presente lo dispuesto en los art铆culo 765 y 766 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto a fs. 290 por Jorge Rodr铆guez Escobar en representaci贸n de Inmobiliaria Anakena Limitada en contra de la sentencia de ocho de Mayo de 2002, corriente a fs. 225, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.

Redacci贸n del Abogado Integrante Fernando Castro A. Rol 2185-02. 20

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P.y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.. No firma el Ministro Sr. Chaigneau, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema do帽a Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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