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jueves, 16 de diciembre de 2004

Cobro de honorarios - 15/12/04 - Rol N潞 3666-03

Santiago, quince de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS: En estos autos Rol 901-97 del Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Pinilla Padilla, Jos茅 Rigoberto con Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Limitada, juicio sumario de cobro de honorarios, por sentencia de 31 de julio de 1998, escrita de fojas 58 a fojas 64, la Juez Titular de este Tribunal acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n del art铆culo 2522 del C贸digo Civil y rechaz贸 la demanda, sin costas. La parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n, y por sentencia de 17 de julio de 2003, escrita a fojas 87 y 88, la Corte de Apelaciones de Santiago, revoc贸 la sentencia apelada, rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n y acogi贸 la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 973.000, m谩s reajustes seg煤n la variaci贸n que experimente el Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificaci贸n de la demanda, y m谩s intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. En contra de esta resoluci贸n, la parte demandada dedujo recurso de casaci贸n en la forma. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la parte demandada ha fundado el recurso de casaci贸n formal en el N潞 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada la sentencia recurrida ultrapetita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal. Argumenta que el vicio denunciado se habr铆a producido puesto que el razonamiento decisorio de los sentenciadores, se sustenta en la calificaci贸n del prestador de servicios que dedujo la demanda de cobro de honorarios, hecho que no fue objeto de la pretensi贸n del actor ni forma parte de la controversia ni de la prueba rendida en el proceso, pues el juez a quo tampoco lo contempl贸 como un hecho sustancial, pertinente y controvertido, de forma tal que la sentencia debi贸 confirmar aqu茅lla de primera instancia en virtud de sus propios fundamentos, como lo hizo el voto de minor铆a.

SEGUNDO: Que cabe tener presente los siguientes antecedentes:
A) Que don Jos茅 Pinilla Padilla, t茅cnico en administraci贸n de empresas, dedujo demanda de cobro de honorarios en contra de la empresa Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Limitada, a fin que esta fuera condenada a pagarle la suma de $ 973.000 m谩s intereses corrientes y reajustes por los per铆odos que indica, fundada en haber realizado clases de seguridad en transportes de valores en diversos cursos impartidos desde el 24 de mayo al 11 de julio, ambos de 1996.
B) Que la parte demandada al contestar la demanda solicit贸 su rechazo, en primer lugar, oponiendo la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n de cobro de los presuntos honorarios adeudados, por haber transcurrido m谩s de un a帽o desde la fecha que estos debieron pagarse a la fecha que la demanda fue notificada; y en segundo lugar, porque nada se adeuda, pues el actor prest贸 servicios de vigilante privado para la empresa Prosegur Ltda.,por un largo per铆odo, en el cual debi贸 efectuar capacitaciones a sus subordinados, lo que obedeci贸 煤nica y exclusivamente al cumplimiento del contrato de trabajo, pag谩ndose por ellos, en su respectiva remuneraci贸n.
C) Que la sentencia de primera instancia rechaz贸 la demanda deducida, por cuanto consider贸 que si bien se adeudan las clases impartidas por el actor, por dictar cursos de seguridad de transporte y valores desde el 24 de mayo hasta el 11 de julio de 1996, estim贸, para los efectos del c贸mputo del plazo de la prescripci贸n, que la labor prestada por el actor se enmarca dentro de la prestaci贸n de servicios que se efect煤a peri贸dicamente, a que se refiere el art铆culo 2522 del C贸digo Civil, y que entre la fecha que se hicieron exigibles tales servicios, el 11 de julio de 1996, a la notificaci贸n de la demanda, el 6 de octubre de 1997, transcurri贸 el plazo de un a帽o a que se refiere el art铆culo se帽alado en el p谩rrafo anterior, y
D) Que la sentencia de segunda instancia, revocatoria de la anterior, estim贸 que no era aplicable el plazo de prescrip ci贸n de la acci贸n de cobro de honorarios de un a帽o establecida en el art铆culo 2522 del C贸digo Civil, sino el de dos a帽os del inciso segundo del art铆culo 2521 del mismo c贸digo, en atenci贸n a que asimila los servicios a los prestados por un profesor en colegios y escuelas, plazo que en la especie no transcurri贸; y que en cuanto al fondo, se encuentran suficientemente probado la procedencia de tales honorarios. En virtud de lo anterior la sentencia rechaza la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n y acoge la demanda.

TERCERO: Que como reiteradamente lo ha se帽alado esta Corte, el vicio de casaci贸n formal de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga mas de lo pedido por las partes y se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal, es decir, cuando apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de ellos, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, lo cual en todo caso, necesariamente debe producirse en la parte resolutiva del fallo.

CUARTO: Que de lo anteriormente expuesto cabe concluir que la sentencia que se impugna no ha incurrido en ultrapetita, y por el contrario, procedi贸 a resolver la controversia planteada, esto es, si se configuraba o no la excepci贸n de prescripci贸n alegada por el demandado, la que en definitiva no prosper贸, y acept贸 la procedencia de la demanda, condenando as铆 al demandado al pago de los honorarios pedidos.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe se帽alar que precisamente la calificaci贸n de la naturaleza de los servicios del actor fue materia del asunto debatido, toda vez que fue fundamento de la causal invocada, como tambi茅n materia del juicio y considerada en la interlocutoria de prueba de 茅ste, en el punto N潞 2 de fojas 40, pues la misma resultaba ser esencial para determinar la procedencia, en primer lugar, de la excepci贸n de prescripci贸n, as铆 como la prestaci贸n de tales servicios y, en definitiva, la dej贸 establecida como hecho en el fundamento octavo del fallo de primera instancia y segundo y tercero del de segunda instancia.

SEXTO: Que por todo lo dicho el recurso de casaci贸n formal deber谩 rechazarse.

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los art铆culos 764, 765, 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci 贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 90 por el abogado Mauricio Estrada Hormaz谩bal, en representaci贸n de Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Limitada, en contra de la sentencia de 17 de julio de 2003 escrita de fojas 87 a 89. Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Abeliuk.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Rol N潞 3666-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sr. Ren茅 Abeliuk M. y Fernando Castro A. No firma el Ministro Sr. Tapia y el Abogado Integrante Sr. Castro no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriadoel primero y ausente el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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