Vistos
Primero: Que, se ha deducido recurso de apelaci贸n por el Ministerio P煤blico, en contra de la resoluci贸n del se帽or Juez de Garant铆a don Guillermo Rodr铆guez, de fecha cuatro de agosto en curso, en cuya virtud se excluy贸 como prueba para el juicio oral, la testimonial de don Luis Inarejo Lillo, al no constar su declaraci贸n en los antecedentes de la investigaci贸n del Ministerio P煤blico.
Segundo: Que, el recurrente funda su apelaci贸n en que la resoluci贸n del se帽or Juez de Garant铆a vulnera lo dispuesto por los art铆culos 259, 263 y 227 del C贸digo Procesal Penal.
Tercero: Que, la Defensa ha sostenido que el Parte Policial, en el que consta la relaci贸n de la v铆ctima con los hechos investigados, no es suficiente para reemplazar la actuaci贸n de investigaci贸n del Ministerio P煤blico, por cuanto no permite a la defensa tomar conocimiento real y completo de lo que el testigo sabe y tampoco podr铆a contrastar las declaraciones que preste en el juicio oral con sus declaraciones ante la Polic铆a, por existir norma expresa en contrario. Tambi茅n ha sostenido la defensa que el contenido del Parte Policial en lo que a la v铆ctima se refiere, es insuficiente porque no tiene los detalles necesarios y, por lo tanto, este antecedente no puede reemplazar el registro de Ministerio P煤blico y, aceptar tal predicamento significar铆a vulnerar las normas del Debido Proceso y limitar la actuaci贸n de la Defensa.
Cuarto: Que, por mandato del art铆culo 227 del C贸digo Procesal Penal es el Ministerio P煤blico quien deber谩 dejar constancia de las actuaciones que realizare, por cualquier medio fidedigno, consignando por lo menos una breve relaci贸n de los resultados de esa actuaci贸n y, de acuerdo al art铆culo 260, parte final, del mismo cuerpo legal, al acusado le asiste el derecho que esos antecedentes sean puestos a su disposici贸n.
Quinto: Que, el Ministerio P煤blico no cumpli贸 con la obligaci贸n establecida en el art铆culo 227 mencionado anteriormente, por lo que la referencia en el Parte Policial a la relaci贸n del testigo con los hechos, no es suficiente para que la declaraci贸n de la v铆ctima pueda constituirse en un medio de prueba en el juicio oral, por lo que es ajustado a derecho confirmar la resoluci贸n del Juez de Garant铆a que ha excluido como medio de prueba la declaraci贸n del testigo por no encontrarse la misma entre los antecedentes de la investigaci贸n del Ministerio P煤blico.
Y, atendido el m茅rito de lo razonado anteriormente y lo dispuesto en los art铆culos 227, 260 parte final, 277 inciso segundo, 332 y 360 del C贸digo Procesal Penal, se confirma la resoluci贸n apelada dictada en audiencia de fecha cuatro de agosto en curso, escrita a fojas 41 y 42 de estos antecedentes.
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