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jueves, 14 de abril de 2005

Contenido del contrato en perjuicio del actor y sus intereses - 11/04/05 - Rol Nº 1273-05

Santiago, once de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 138. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5 inciso tercero, 7, 8 y 9 inciso cuarto, 456 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo; 1.545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que el error de derecho se produce al no haber otorgado valor alguno a la fuerza obligatoria de las disposiciones del Código del Trabajo, señaladas por el trabajador, desnaturalizando de esa manera el contenido del contrato en perjuicio del actor y sus intereses, todo ello, por cuanto, desde el comienzo de la relación laboral las partes pactaron una serie de obligaciones y cargas para ambas partes, lo cual fue ignorado por los sentenciadores del grado, resultando infringido con ello el artículo 9 del Estatuto Laboral. Expresa el recurrente que no pretende modificar los hechos que sirvieron de base a la sentencia recurrida, sino qu e intenta que efectivamente se apliquen las disposiciones que estima vulneradas. Además, denuncia la errónea aplicación de las normas y principios que rigen el sistema de la sana crítica, al no haberse tomado en consideración la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas aportadas al proceso, ni haber efectuado razonamiento alguno para fundar la decisión adoptada, añadiendo que de haberlo hecho, no se habría podido establecer que el actor actuó en representación de la demandada y no como un trabajador de la misma. Señala que lo anteriormente denunciado aparece de manifiesto en los considerandos 5º, 6º y 7º del fallo recurrido, confirmado por el de segundo grado, puesto que a pesar de hacer un análisis de la prueba rendida y dar parcial cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 458 del Código del Trabajo, no se empleó, en su concepto, un criterio racional al considerar que los mandatos especiales excluyen el vínculo de subordinación y dependencia invocado por el actor para demandar. Finalmente, expresa que se infringieron las normas reguladoras de la prueba, por cuanto, su valoración no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que el actor no acreditó los fundamentos fácticos de su demanda, esto es, haber prestado servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y analizando las probanzas en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado decidieron desestimar la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resolución, fluye que el recurrente impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos fácticos invocados por su parte, por lo que se debió acoger la demanda e insta por su alteración. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite contr ol por esta vía, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 138, contra la sentencia de dos de marzo del año en curso, que se lee a fojas 137. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 1.273-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 11 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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