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jueves, 14 de abril de 2005

Renuncia voluntaria - 12/04/05 - Rol Nº 1288-05

Santiago, doce de abril de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 208.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que ello se produce por cuanto los sentenciadores sin razonamiento jurídico de por medio, dan por establecido que la fecha de término de los servicios del actor corresponde al día 12 de septiembre de 2.003 y no al 31 de diciembre de 2.002, a pesar que ello se había acreditado plenamente. Señala que lo anteriormente señalado ocurre, puesto que los sentenciadores del grado otorgaron mayor valor a los medios probatorios de la parte demandante, en desmedro de los antecedentes que allegó su parte a los autos. Expresa que su parte basó su defensa en que el actor presentó su renuncia voluntaria y por escrito a sus labores con fecha 29 de noviembre de 2.002, decisión que materializó el día 31 de diciembre del mismo año, rindie ndo al efecto, la prueba que detalla en su recurso. Añade que el simple hecho de que la carta renuncia presentada por el trabajador no cumpliera con los requisitos, no impide que en su calidad de prueba documental no objetada y, en conjunto con los demás medios agregados al proceso, pueda servir como antecedente de una presunción legal que sirva para determinar la fecha de terminación de los servicios. Finalmente, señala que su parte negó terminantemente que el trabajador se hubiere desempeñado en el período comprendido desde el 2 de enero de 2.004 al 12 de septiembre de 2.003, siendo de cargo del trabajador acreditar que siguió prestando servicios para su empleador con posterioridad a su renuncia por escrito, lo cual no debió darse por acreditado puesto que las pruebas que rindió no fueron suficientes.

Tercero: Que cabe señalar que las argumentaciones del recurrente se encuentran basadas sólo en la infracción de normas reguladoras de la prueba, que son adjetivas, es decir, referidas a la ponderación que se debe hacer de las probanzas que se agreguen para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno deciden el juicio, puesto que requiere de la aplicación de reglas sustantivas, que no se consignan en el recurso, por lo que éste no puede prosperar, atendida su notoria manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil citado.

Cuarto: Que, por lo demás, no se aprecia alteración alguna de las reglas relativas a la carga de la prueba, desde que corresponde al demandante acreditar el hecho del despido y al empleador su justificación y ello fue lo que ocurrió, en la especie.

Quinto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado fojas 208, contra la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, que se lee a fojas 207. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 1.288-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Jos 'e9 Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 12 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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