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lunes, 11 de abril de 2005

Trabajador despedido con fuero sindical - 04/04/05 - Rol Nº 1120-05

Santiago, cuatro de abril de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante a fojas 66.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 238 y siguientes, 289, 292 del Código del Trabajo; artículo 1º inciso tercero y 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República de Chile, sosteniendo, en síntesis, que se cometió error de derecho en la sentencia recurrida al haber rechazado la denuncia efectuada por su parte, dejando de aplicar la ley, pese a que se reconoció que el denunciado incurrió en una conducta atentatoria de la libertad sindical. Señala que en conformidad con el artículo 289 del Estatuto Laboral, serán consideradas prácticas desleales del empleador cualquier acción que atente contra la libertad sindical y, en el caso de que se trata, el denunciado puso término en forma unilateral e injustificada al contrato de trabajo de un empleado que a la fecha del despido tenia la calidad de dirigente sindical, cometiendo con ello un acto de manifiesto hostigamiento e injerencia en las decisiones del sindicato e impidiendo su normal funcionamiento y la consecución de sus fines propios. Indica que el trabajador despedido gozaba de fuero sindical, por cuanto en su elección se cumplieron todos los requisitos legales y que si el empleador quería impugnar el fuero de su empleado podía recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 174 del Código del Trabajo. Manifiesta, además, que con los argumentos dados por el sentenciador de la instancia se agrega al acto de designación de los dirigentes sindicales, una exigencia que no se exige en la legislación que rige la materia y que la notificación al empleador constituye sólo un requisito de publicidad, pero que en ningún caso es una solemnidad o requisito de existencia del acto jurídico de que se trata, correspondiendo, en todo caso, al empleador acreditar que el trabajador no gozaba de fuero al momento del despido.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte denunció la existencia por parte de la empresa Vapor Industrial S.A. de la practica antisindical, consistente en el hostigamiento hacia la organización sindical, específicamente al despedir a un trabajador que gozaba de fuero, b) que el empleador solicitó el rechazo de la demanda, por cuanto el trabajador a que se refería la Inspección había sido despedido el 21 de marzo de 2.003 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y, que al momento de la notificación de la renovación parcial del Directorio, efectuada el 26 de marzo del mismo año, la relación laboral ya había terminado, c) que el denunciante no acreditó la existencia del Sindicato al que pertenecía el trabajador despedido ni tampoco probó que para su constitución se hubieren cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y analizando la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en conformidad a las facultades legales correspondientes, los sentenciadores del grado estimaron que la denuncia efectuada por la Inspección del Trabajo debía ser desestimada, por cuanto ésta no acreditó el cumplimiento de los fundamentos fácticos de su denuncia y la rechazaron.

Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resolución fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos de la denuncia; que ellos son constitutivos de una práctica antisindical e insta por la alteración de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba aplicables a la materia- modificación que no es posible por esta vía, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante el uso de sus facultades legales, queda agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que, finalmente, no se aprecia la forma como los sentenciadores del grado habrían vulnerado las normas de la Constitución Política de la República de Chile, a que se refiere el recurrente.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante a fojas 66, contra la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, que se lee a fojas 65 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N 1.120-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 4 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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