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martes, 5 de julio de 2005

Recurso de nulidad - Reclamaciones tributarias - 23/06/05 - Rol N潞 2192-05

Santiago, veintitr茅s de junio del a帽o dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: 1潞) Que, mediante la presentaci贸n de fs.1 de estos autos rol N潞2192-05, compareci贸 do帽a Mar铆a Teresa Mu帽oz Ort煤zar, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en la causa caratulada Ana Torres Valenzuela con Servicio de Impuestos Internos, rol N潞6542-99, exponiendo que solicit贸 la nulidad de la vista de la causa en virtud de la cual los Ministros don Carlos Cerda y don Jorge Dahm y Abogada Integrante Sra. Andrea Mu帽oz, que compon铆an, el d铆a 28 de abril del a帽o en curso, la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, invalidaron de oficio la sentencia de primer grado, dictada por un juez tributario del Servicio de Impuestos Internos, con el voto en contra de la Sra. Abogado Integrante; 2潞) Que la compareciente explica que aunque recus贸 a dicha Abogada, en tiempo y forma, igualmente se procedi贸 a anular la resoluci贸n de primer grado, vicio al que debe agregarse que el estado se帽alaba que se ver铆a hasta la causa radicada, y como la aludida se encontraba en el lugar duod茅cimo, ello significaba que 茅sta no pod铆a verse en esa audiencia, primeramente debido a la recusaci贸n y, adem谩s, porque la causa figuraba en el lugar indicado de la tabla ordinaria y se hab铆a anunciado que s贸lo se ver铆a hasta la radicada; 3潞) Que el Fisco de Chile agrega que, hace un mes y medio que los Ministros que integran la S茅ptima Sala han perseverado en la referida conducta, inclusive a煤n cuando las partes, ejerciendo el derecho que les confiere la ley, hubiesen presentado escritos de suspensi贸n de la vista de la causa. Estima que mediante dicho proceder los Ministros ya mencionados incurrieron en la causal de recusaci贸n se帽alada en el N潞10 del art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, ya que han manifestado reiteradamente su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, con el debido conocimiento de ella; 4潞) Que la compareciente expresa que, respecto de la cuesti贸n pendiente, esto es, la solicitud de nulidad de la vista de la causa, los Ministros que invalidaron el fallo del Servicio de Impuestos Internos, reiteradamente, han manifestado su dictamen sobre 茅sta, en el sentido de que debe anularse la sentencia de primera instancia dictada por el juez tributario, aun cuando se haya recusado a un Abogado Integrante, o aun cuando se haya ejercido el derecho a suspender la vista de la causa; 5潞) Que la compareciente a帽ade que es evidente que si ellos deben resolver estas solicitudes de nulidad, necesariamente deben desecharlas, pues durante todo este tiempo han manifestado su dictamen en cuanto a que, a su juicio, las sentencias tributarias deben ser anuladas por este eventual vicio de constitucionalidad, no reparando en las recusaciones o suspensiones de la vista de la causa. Si les correspondiere resolver las peticiones de nulidad de la vista a los mismos Ministros que anularon el fallo de autos, se viola la naturaleza del recurso de nulidad, que no es otra que corregir un vicio de car谩cter procesal. Pide que se tenga por recusados a los nombrados Ministros, a fin de que la solicitud de nulidad de la vista de la causa sea resuelta por la Sala integrada por Ministros no inhabilitados; 6潞) Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el C贸digo de Procedimiento Civil, en los art铆culos 113 y siguientes, T铆tulo XII del Libro Primero, adem谩s de las disposiciones pertinentes del C贸digo Org谩nico de Tribunales. El art铆culo 119 del primero de esos C贸digos dispone que Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si 茅stos no se especifican debidamente, el tribunal desechar谩 desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarar谩 bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompa帽ados o que el mismo tribunal de oficio mande agregar, se declarar谩, sin m谩s tr谩mite, la implicancia o recusaci贸n. Cuando no conste el tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se proceder谩 en conformidad a las reglas generales de los incidentes, form谩ndose pieza separada; 7潞) Que, en conformidad con lo que establece el art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, Son causas de recusaci贸n:...10潞 Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Como se advierte del texto transcrito, la causal de recusaci贸n concurre 煤nicamente cuando el juez ha manifestado su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, esto es, se ha expresado en la misma causa en la que ella se plantea, y se requiere, adem谩s, que haya obrado con conocimiento de los respectivos antecedentes; 8潞) Que, sin embargo, en el presente caso lo anterior no ocurre, ya que la causal se funda en que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Sres. Cerda y Dahm han manifestado determinado criterio, reiteradamente, pero ello ha ocurrido en otras causas sobre reclamaciones tributarias, y no en la cual se individualiz贸 m谩s arriba, que es respecto de la que se les pretende inhabilitar, en la que no se afirma que hayan emitido opini贸n, circunstancia que permite concluir que los hechos que se alegan no constituyan la causal referida, la que en consecuencia, no resulta bastante; 9潞) Que, en estas condiciones, la situaci贸n de autos corresponde precisamente a la del inciso primero del art铆culo 119 antes citado, esto es, los hechos en que se funda la causal de recusaci贸n no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petici贸n de que se trata. En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales consignadas, se declara que se desecha la solicitud de recusaci贸n formulada a fs.1 de estos autos. Reg铆strese, comun铆quese y, oportunamente, arch铆vese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞2192-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica y Srta. Mar铆a Antonia Morales; y el Abogado Integrante Sr. 脫scar Carrasco. No firma el Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haberse ausentado. A utorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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