Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 22 de julio de 2005

Término de relación laboral - Indemnizaciones - 19/07/05 - Rol Nº 1592-04

Santiago, diecinueve de julio de dos mil cinco. Vistos: En causa rol 4739-1999, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la demandada subsidiaria Supermercado Unimarc S.A. ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 459, que, conociendo de sendos recursos de apelación deducidos por las partes en contra de la sentencia de primera instancia de veintitrés de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 390 y siguientes, la revoca en cuanto decide que cada parte pagará las costas declarando en su lugar que éstas deberán ser pagadas por la demandada y confirma, en lo demás, con costas, el referido fallo con declaración que se eleva al 50 % el porcentaje de recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. A fojas 491 se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente estima vulnerado el artículo 64 del Código del Trabajo previo a la modificación de la Ley Nº 19.666, por lo que su parte no puede revestir en estos autos la calidad de sujeto pasivo. Agrega, que ha habido una errónea interpretación de la ley, por cuanto de acuerdo a esta norma, las obligaciones laborales y previsionales que el demandado subsidiario puede verse obligado a subvenir, son sólo aquéllas que se devengan y se hacen exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une al empleador con sus dependientes en virtud del contrato de trabajo, por lo que no resulta hacer responsable a su parte de eventuales indemnizaciones sean sustitutivas de aviso previo o por años de servicio. Segundo: Que en la sentencia recurrida se fijaron como hechos los siguientes: a) la demandada reconoció la relación laboral entre el 8 de junio de 1.987 al 14 de mayo de 1.999. b) la remuneración mensual era de $1.364.820. c) la actora se desempeñaba como Jefe del Departamento de Selección, Capacitación y Desarrollo de Unimarc Supermercado. d) se puso término a la relación laboral por las causales 160 Nº 1 y 7 del Código del Trabajo. e) Supermercado Unimarc S.A. es una filial de la empleadora, y conforma una sola unidad económica con las restantes. Tercero: Que sobre la base de los hechos reseñados, los jueces del fondo estimaron que Supermercados Unimarc S.A. debe, en defecto de Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. pagar a la actora las sumas a que la segunda fue condenada. Cuarto: Que el argumento de la recurrente en orden a que no puede revestir la calidad de sujeto pasivo de estos autos, constituye un eventual vicio de forma de la sentencia recurrida tal como lo consideró dicha parte al interponer el recurso de casación en la forma contra la sentencia de segunda instancia, basado precisamente en la misma alegación, recurso que fue declarado inadmisible por esta Corte a fojas 491, de modo que no resulta procedente plantearlo nuevamente por la vía que ahora se intenta. Quinto: Que en lo que se refiere al alcance que debe darse al artículo 64 del Código del Trabajo, lo cierto es que en rigor, no corresponde aplicar este precepto en esta controversia, por cuanto de acuerdo a los hechos fijados por los jueces del fondo, aparece claramente establecido que la recurrente posee la calidad de filial de la demandada principal, con la que conforma una sola unidad económica, de tal suerte que no se la condenó por ser dueñ a de una obra, empresa o faena en la que sirven trabajadores de un contratista o subcontratista, sino como, explícitamente, se dice, por ser filial de la empresa demandada en forma principal. Sexto: Que la circunstancia de que la recurrente sea condenada a pagar en defecto de la demandada principal no obsta al razonamiento antes desarrollado por los sentenciadores de la instancia, por cuanto así lo solicitó la propia demandante. Séptimo: Que, en esta forma, no ha habido error alguno en la interpretación de la norma precitada, en la medida que la condena de la recurrente a pagar las prestaciones reclamadas en la demanda, se basa en un supuesto fáctico distinto y que no puede ser revisado por el recurso que en esta oportunidad se estudia, el que, en definitiva, deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por Supermercados Unimarc S.A. a fojas 460, en contra de la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, que se lee a fojas 459. Regístrese y devuélvase. Nº 1.592-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y el abogado integrante señor Juan Infante Ph. No firma el Ministro señor Marín no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse con licencia médica. Santiago, 19 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario