Santiago, catorce de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 122.
Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7 al 12, 159 N潞 5, 163 y siguientes del C贸digo del Trabajo y 1.545 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que se habr铆a interpretado err贸neamente las normas citadas y contravenido la intenci贸n de las partes, quienes celebraron un contrato por obra o faena, los sentenciadores estimaron que en la especie exist铆a un contrato indefinido. Por otra parte, tambi茅n se desconoci贸 la existencia de un contrato por obra o faena, por estimarse que en el contrato no se consignaron clara y espec铆ficamente las funciones o labores que deb铆an desarrollar los actores. El contrato cumple con la exigencia y lo que est谩n haciendo los sentenciadores es agregar un requisito que la ley no contempla. Finalmente, expresa que tambi茅n resultan infringidos los art铆culos 163 y siguientes, porque err贸neamente se ha obligado a su representado a pagar indemnizaciones por a帽os de servicios por contratos que duraron menos de un a帽o y que fueron debidamente finiquitados.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente : a) en el contrato se estipul贸 como duraci贸n, el t茅rmino de faenas, sin otra especificaci贸n. b) en ninguno de los contratos laborales se se帽al贸 en forma clara y concreta un trabajo espec铆fico, determinado y debidamente individualizado que deb铆a realizar el trabajador. c) entre las partes exist铆a un contrato de car谩cter indefinido.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n era improcedente y decidieron acoger la demanda y ordenaron el pago de las prestaciones reclamadas.
Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente, en el fondo, impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega la existencia de un contrato por obra o faena y no uno de car谩cter indefinido, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces de la instancia en la esfera de sus atribuciones, utilizando para el examen de las probanzas rendidas en el proceso las reglas de la sana critica. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado a fojas 122, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 118 vuelta y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.823-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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